El 24 de este mes
ha sido declarado día no laborable compensable para los trabajadores del
sector público, según el Decreto Supremo N° 121-2018-PCM publicado hoy en la
separata de Normas Legales de “El Peruano”. La norma señala que
las horas que serán dejadas de laborar el 24 de diciembre podrán ser
compensadas por el trabajador a partir de la semana inmediata siguiente o
cuando lo establezca el titular de cada entidad pública de acuerdo a sus
necesidades. El dispositivo
indica también que el titular de cada entidad del sector público adoptará
las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que
sean indispensables para la sociedad durante el 24 de diciembre.
Asimismo, el
decreto supremo establece que los trabajadores del sector privado también
podrán acogerse a la medida, previos acuerdos con sus empleadores sobre la
forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A
falta de acuerdo decidirá el empleador.
Están exceptuadas
del día no laborable aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa,
cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación
de los bienes, o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de
la empresa. Corresponde al empleador determinar tales labores y la
relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
El decreto supremo
subraya que, estando próxima la fiesta de Navidad, es conveniente establecer un
día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables con el fin de fomentar
la vida familiar entre los trabajadores del sector público.
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