miércoles, 4 de diciembre de 2019

LEY DE CREACIÓN DE ATU: HACIA UN MEJOR SERVICIO DE TRANSPORTE

 ACTUALIDAD  A finales del año pasado, el Congreso de la República, mediante Ley 30900, aprobó la creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
En días recientes, Lima estuvo agitada por el paro de colectiveros que piden la formalización de sus operaciones. Y esta problemática revela una de las cuentas pendientes más importantes que tenemos en la ciudad: un transporte público eficiente y que responda a las demandas de la población que, día a día, se topa con enormes dificultades para movilizarse, en particular, a sus centros de labores.

Es en este contexto donde diversos especialistas recalcan la necesidad de garantizar el Sistema Integrado de Transporte (SIT) que, de acuerdo a la Ley 30900, promulgada en diciembre del 2018, “permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas”.
De acuerdo a la norma, el SIT es el “sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integración física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago”.
Fue en ese mismo marco legal en que se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que tiene como objetivo “organizar, implementar y gestionar el SIT”.
El artículo 5 de la Ley 30900, que desarrolla el ámbito de competencia de la ATU, señala que este es el organismo que busca  “lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable”.
Entre las principales funciones dispuestas en la ley, la ATU aprueba normas que “regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales”.
Además, la ATU tiene que ejercer la administración general del Sistema de Recaudo Único, que es la “unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la custodia y administración de los ingresos respectivos”.
Hay que señalar que la creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao fue una propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

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