miércoles, 11 de agosto de 2021

PLANTEAN DEROGAR DU QUE REGULA LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

 ACTUALIDAD  Por considerar que carece de sentido mantener una medida especialmente gravosa para los trabajadores cuando el contexto económico al que buscaba atender ha variado con el tiempo. Por tanto, se ha presentado la iniciativa legislativa que propone derogar el Decreto de Urgencia N.º 038 2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19 y otras medidas, así como las normas complementarias y conexas.

La proyectada norma precisa que los principales actores beneficiarios serán los trabajadores quienes se han visto gravemente afectados por el uso indiscriminado de la medida de suspensión perfecta de labores, la cual en la práctica ha significado un despido disfrazado.

Se trata del Proyecto de Ley 008/2021-C, presentado por el Grupo Parlamentario Juntos Por el Perú, a iniciativa de la congresista Sigrid Bazán.

En él se observa que, el Decreto de Urgencia 038-2020 regula la figura suspensión perfecta de labores ad hoc con motivo de la pandemia por COVID -19 y en atención a la grave crisis económica que afecta fuertemente a la empresa y a los trabajadores. En esa línea, se dispuso un procedimiento administrativo ágil y sujeto a verificación posterior, que facilita su adopción por parte de los empleadores.

Señala también que en la práctica estas facilidades dadas por la administración pública, sumado al déficit de personal en la labor de fiscalización por parte de la Autoridad Inspectiva de Trabaj, ha generado un enorme perjuicio principalmente en los trabajadores. 

“De hecho, muchas empresas han hecho un uso indiscriminado de esta medida al advertir la imposibilidad de la inspección de trabajo para darse abasto, dentro del plazo legal, para la revisión de innumerables suspensiones en trámite”, advierte la propuesta.

A ello hay que sumarle -puntualiza la iniciativa- la aplicación del silencio administrativo positivo, lo cual constituye una desprotección a los trabajadores, pues sería el simple transcurso del tiempo y no la debida verificación del fundamento de la suspensión perfecta de labores, la única causa que valide la adopción de la medida.

Según información del Ministerio Trabajo Promoción del Empleo hacia octubre del 2020 existían 37, 942 solicitudes de suspensión perfecta de labores, lo cual afecta a 295 753 trabajadores; es decir, el 8 % de empleados registrados en la planilla electrónica.

Otro sustento del proyecto de ley es que guarda relación con el artículo 22 de la Constitución Política del Perú que señala: “El trabajo es un deber y un derecho, es base de bienestar social y un medio de realización de la persona”. Asimismo, guarda coherencia con el artículo 24 de nuestra Carta Magna que dispone: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. (…)”.

Así también, la iniciativa de legislativa advierte que no supone gasto al Estado, por el contrario, beneficia la protección del empleo como factor de recuperación laboral y económica frente a la crisis por la pandemia de la COVID-19.

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