ACTUALIDAD Con la finalidad de eliminar la desigualdad y la disparidad en los procesos de admisión, fue presentado el proyecto ley que establece la exoneración excepcional a los estudiantes del pago del derecho de examen de admisión a las universidades públicas e instituciones educativas de educación superior no universitaria del país. Se trata del Proyecto de Ley 027-2021-CR, que fue presentado la bancada de Acción Popular a iniciativa del congresista Juan Carlos Mori Celis.
El
objeto de la proyectada norma es establecer la exoneración excepcional a
los estudiantes del pago por concepto de derecho de inscripción para el proceso
de admisión de ingreso a las universidades públicas y a las instituciones
educativas de educación superior tecnológica, escuelas de educación superior
pedagógica, escuelas nacionales superiores de bellas artes e instituciones
superiores de formación artística públicas de todo el país, que coadyuven a la
reactivación económica y desarrollo sostenible de la economía, en el marco de
la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por la COVID-19.
“La
finalidad de la norma es eliminar la desigualdad y la disparidad en los
procesos de admisión para el ingreso a universidades para los jóvenes en
situación de pobreza y extrema pobreza a efectos de acceder a la formación
profesional en una universidad pública e instituciones de educación superior no
universitaria” señala la propuesta normativa y se respalda en que el Estado
peruano como parte suscriptor de los tratados internacionales tiene el deber de
cumplir y garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación superior
pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres.
De
aprobarse el proyecto de ley, los egresados de educación secundaria podrán
acogerse a este beneficio -por única vez- para el proceso de admisión de
ingreso a las universidades públicas del país, tanto para las modalidades del
examen ordinario y/o extraordinario de admisión y por ingreso directo del
sistema preuniversitario implementado a la fecha.
Asimismo,
será aplicable -por única vez- para el proceso de admisión de ingresos a los
institutos de educación superior tecnológica, escuelas de educación superior
pedagógica, escuelas superiores de bellas artes e instituciones superiores de
formación artística públicas de todo el país.
“No es
aplicable en los procesos de admisión para los estudios de especialización y de
postgrado”, precisa la propuesta normativa.
También
señala que, para el cumplimiento de lo dispuesto en la propuesta, en el marco
de su autonomía, las referidas instituciones implementarán en sus portales
institucionales y/o páginas web una plataforma virtual para la presentación de
toda la documentación correspondiente para la inscripción de los postulantes al
proceso de admisión en el pregrado en sus modalidades del examen ordinario y/o
extraordinario de admisión de ingreso.
La
proyectada norma se formula atendiendo las demandas de la población en
situación de precariedad económica, generada por los efectos de la declaratoria
del estado de emergencia nacional, el aislamiento social obligatorio y por las
graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote
y propagación de la COVID-19.
Cabe
precisar que alrededor de 174 mil estudiantes peruanos dejaron la universidad
en el 2020 según el estudio elaborado por el Ministerio de Educación, con una
tasa de deserción del 18,6 % en el país, seis puntos porcentuales más respecto
del 2019 que son atribuidos directamente a la pandemia por la COVID-19, la cual
ha dejado como secuela que muchos padres de familia ya no tengan ingresos para
solventar los costos en la educación de sus hijos.
Otro
dato relevante es que la tasa de deserción en el 2020 en las universidades
públicas ha sido alrededor de 9,85 %; mientras que en las privadas llegó a 22,5
% según la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Minedu,
pese a que el Estado peruano a setiembre del 2020 invirtió más de 600 millones
de soles para contener el impacto de la pandemia en el sistema universitario para
las diferentes acciones de contención en materia normativa y pedagógica, en
apoyo a la conectividad de los alumnos y en el financiamiento directo para la
continuidad de estudios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario