lunes, 29 de marzo de 2021
COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA APROBÓ DICTAMEN QUE PROPONE LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO PROMOVIDO POR POBLACIÓN “TRANS”
viernes, 26 de marzo de 2021
PERÚ SE MANTIENE COMO PRIMER PRODUCTOR MUNDIAL DE ARÁNDANOS
“EL GOBIERNO DEMUESTRA NULO INTERÉS EN EL TURISMO” SEGÚN LA SOCIEDAD HOTELES DEL PERÚ
miércoles, 24 de marzo de 2021
MIGRACIONES: PERÚ OTORGÓ CALIDAD DE REFUGIADOS A 1,691 EXTRANJEROS
EL NOTARlO CONTINÚA ATENDIENDO DIARIAMENTE EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD, AFIRMA DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA
ENRIQUE BECERRA P. |
domingo, 21 de marzo de 2021
ACTUALIZAN LEY DE CREACIÓN DE COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO PARA OTORGARLE AUTONOMÍA
COMISIÓN DE ECONOMÍA APRUEBA DICTAMEN QUE PERMITE NUEVO RETIRO DE FONDOS DE AFP Y RETIRO EXTRAORDINARIO DE CTS
APRUEBAN DICTAMEN QUE PROPONE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES DEL PERÚ
ACTUALIDAD La Comisión de Educación, que preside el congresista Reymundo Dioses Guzmán (SP), aprobó este miércoles 17, por unanimidad, el dictamen que propone la Ley que crea el Colegio Profesional de Comunicadores del Perú. La referida propuesta indica que para incorporarse y colegiarse se requiere poseer el título profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, expedido por las universidades del país o revalidado conforme a ley en caso el título haya sido expedido por una universidad extranjera. Asimismo, la colegiación es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de licenciado en ciencias de la comunicación. De acuerdo con la información estadística disponible en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), existen 132 programas de ciencias de la comunicación en universidades en nuestro país, lo cual representa el 50 % de universidades que cuentan con la carrera de Comunicación Social.
SEPA A QUÉ HORA DEBE VOTAR EL 11 DE ABRIL
PROPONEN BENEFICIOS A TRABAJADORES QUE LABORAN A TIEMPO PARCIAL, EN COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO
ACTUALIDAD La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside el parlamentario Daniel Oseda Yucra (FREPAP), aprobó el dictamen que otorga derechos laborales a los trabajadores que prestan servicios personales remunerados y subordinados con cuatro o menos horas diarias, o veinte o menos horas semanales. La propuesta plantea modificar los artículos 4, 22 y 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR. Sobre el contrato individual de trabajo, puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o determinado. Ambas clases de contratos laborales pueden celebrarse en forma verbal o escrita. También pueden celebrarse por escrito contratos de trabajo en régimen especial de jornada de labores de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias o 20 o menos horas semanales de trabajo.