Las
Empresas Administradoras de Fondos (EAF) podrán suscribir convenios con dichas
instituciones intermediarias, en los que se establecerán las condiciones y
plazos para la prestación del servicio de pago de aportes. Estos servicios se
encuentran sujetos a las disposiciones de la SBS en materia de gestión del
riesgo operacional y gobierno corporativo.
La
modificación también incorpora disposiciones para proteger los datos personales
de los afiliados, señalando que estos no podrán ser utilizados sin su
autorización expresa, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Con
estas medidas, la SBS continúa adecuando el marco regulatorio del SPP a las
disposiciones de la Ley N.° 32123, incorporando alternativas digitales que
faciliten el proceso de pago y recaudación de los aportes previsionales y que
contribuyan a mejorar los niveles de acumulación de recursos y pensión, en
línea con los objetivos de ampliación de cobertura del Sistema Integrado
Previsional Peruano (SIPP).

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