El
dictamen modifica el artículo 1 de la ley 24915, en el sentido de que se crea
los colegios de licenciados de turismo como instituciones autónomas con
personería jurídica de derecho público interno, representativos de los
profesionales de turismo de cada región del país. Además, se establece al
amparo de lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución.
Asimismo,
el artículo plantea que, para ejercer la profesión de licenciado en turismo, es
requisito indispensable estar inscrito y habilitado en algún colegio
profesional creado al amparo de la presente ley. Agrega que para inscribirse en
un colegio profesional es necesario contar con el título de licenciado en
turismo en sus distintas denominaciones vinculadas a la actividad turística,
expedido por las universidades del país o revalidado conforme a ley.
Durante
el debate, el legislador Ricardo Burga Chuquipiondo explicó que cada región
tiene una realidad diferente y es necesario descentralizar la actividad de los
licenciados en turismo que en cada región además egresan con títulos y
denominaciones diferentes.
“Es
necesario adecuar la norma a la dinámica de cada región y puedan trabajar sobre
la base de la actividad turística de cada zona”, opinó.
La legisladora Rita Ayasta de Díaz (FP) sostuvo que “es necesario contar con un colegio descentralizado de profesionales del turismo, donde sus integrantes puedan colegiarse, sin tener que venir hasta Lima, y que sean instituciones que tengan personería jurídica y autonomía. En conjunto puedan defender sus derechos”, manifestó. El dictamen fue exonerado del trámite de segunda votación.
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