El
congresista Marco Antonio Verde Heidinger (APP), presidente de la Comisión de
Ciencia, Innovación y Tecnología, aseveró que el nuevo texto sustitutorio ha
sido consensuado con la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y se ha tomado
en cuenta todas las observaciones de sus colegas parlamentarios.
La
propuesta indica que las entidades de la administración pública, las
instituciones y las empresas privadas que, a la entrada de la vigencia de la
presente ley, cuenten con teletrabajadores, así como servidores y trabajadores
bajo la modalidad de trabajo remoto dispuesta por el Decreto de Urgencia
026-2020, según corresponda, se adecúan a las disposiciones establecidas en
esta en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del siguiente
día de publicado el reglamento.
Agrega
que el teletrabajo se fomenta a favor de la población vulnerable, estableciendo
su realización preferentemente para el caso del personal gestante, en período
de lactancia y responsable del cuidado de niños, adultos mayores, personas con
discapacidad, personas pertenecientes al grupo de riesgo por factores clínicos
o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con
enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; debiéndose
previamente evaluar la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que
desempeña el trabajador.
El
artículo 5, respecto a las coordinaciones para el teletrabajo, el empleador
establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones,
coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo,
respetando la privacidad del teletrabajador.
Además,
los elementos, que tipifican el carácter subordinado de esta modalidad de
trabajo, están establecidos en el reglamento.
El
artículo 6 está referido a los derechos y obligaciones laborales. Se señala que
el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que los establecidos
para los trabajadores que laboran bajo la modalidad convencional, de acuerdo
con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo lo
referido a la asistencia al centro de labores.
De igual
forma, es obligación del teletrabajador cumplir con la normativa vigente sobre
seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así
como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador
para la prestación de las labores.
También,
se dispone que para la contratación del teletrabajador se utiliza todas las
modalidades de contratación. En todos los casos, el contrato de trabajo debe
constar como información documentada, que puede estar almacenada en soporte
digital que asegure su integridad y autenticidad y, cuando corresponda, su
confidencialidad. Para los cambios de modalidad de prestación de labores, de la
convencional al teletrabajo y viceversa, el procedimiento de los acuerdos entre
empleador y teletrabajador están establecidos en el reglamento.
El
artículo 7 establece reglas sobre la provisión, el uso y cuidado de los equipos
tecnológicos. Se señala que “en las instituciones y empresas del sector
privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a Internet son
proporcionados por el empleador. El teletrabajador es responsable del correcto
uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por
personas ajenas a la relación laboral. Cuando se acuerde que el teletrabajador
aporte sus propios equipos de trabajo y el servicio de acceso a Internet, estos
son compensados por el empleador.
Además,
“en las entidades de la administración pública, la provisión de equipos
tecnológicos al teletrabajador se realiza disponiendo de los equipos existentes
en la entidad. De haber limitaciones, el teletrabajador aporta sus propios
equipos tecnológicos; en este caso, el empleador no compensa el costo de los
equipos ni los gastos que generen su uso”.
El
artículo 10 se refiere a la desconexión digital de la jornada laboral del
teletrabajador.
“El
teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que
no correspondan a su jornada de trabajo. Dicho derecho garantiza gozar de
tiempo libre con motivo de un descanso, incluye las horas diarias de descanso
fuera del horario de trabajo, el descanso semanal obligatorio, el periodo
vacacional anual, las licencias por paternidad y maternidad, las horas de
lactancia, así como los permisos y licencias por accidentes o enfermedad, y
otros. La desconexión digital garantiza el disfrute del tiempo libre, el
equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar”, señala la propuesta.
También,
señala que el empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la
jornada laboral del teletrabajador y garantiza que en ese período no está
obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo
causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario