viernes, 28 de abril de 2023

CONGRESO APROBÓ INICIATIVA QUE DISPONE AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE NIÑOS AL EXTRANJERO POR UNO DE LOS PADRES

 ACTUALIDAD  El Pleno del Congreso aprobó, por amplia mayoría, el proyecto de ley que incorpora la autorización notarial de viaje de menor de edad por uno de los padres en caso de enfermedad, estudios y olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero en representación del país. Al respecto, los presidentes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza Castillo (PL) y de Mujer y Familia, Lucinda Vásquez Vela (BMCN), sustentaron el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1978, y coincidieron en señalar que se trata de una importante norma que está dirigida a proteger los derechos de los niños y adolescentes.

La congresista Jessica Córdova Lobatón (Avanza País), autora del proyecto de ley, dijo que este apunta a que uno de los padres autorice notarialmente la salida de nuestro territorio, de sus hijos, en caso de enfermedad o tratamiento médico; estudios o participación en olimpiadas académicas o deportivas en representación del país.

Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño exige fijar normas para el funcionamiento de las instituciones, los servicios en favor de los niños, debiendo el Estado garantizar su cumplimiento mediante una supervisión y control adecuado.

La propuesta aprobada modifica el artículo 111 de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, referido a las autorizaciones de salida para los niños y adolescentes.

“Artículo 111.- Notarial: Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

(…) En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados. En el informe médico, debe de señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial (…)”.

El proyecto de ley obtuvo 89 votos a favor y uno en contra y fue exonerado del trámite de segunda votación.

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