ACTUALIDAD El Pleno del Congreso aprobó, por amplia mayoría, el proyecto de ley que incorpora la autorización notarial de viaje de menor de edad por uno de los padres en caso de enfermedad, estudios y olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero en representación del país. Al respecto, los presidentes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza Castillo (PL) y de Mujer y Familia, Lucinda Vásquez Vela (BMCN), sustentaron el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1978, y coincidieron en señalar que se trata de una importante norma que está dirigida a proteger los derechos de los niños y adolescentes.
La
congresista Jessica Córdova Lobatón (Avanza País), autora del proyecto de ley,
dijo que este apunta a que uno de los padres autorice notarialmente la salida
de nuestro territorio, de sus hijos, en caso de enfermedad o tratamiento
médico; estudios o participación en olimpiadas académicas o deportivas en
representación del país.
Recordó
que la Convención sobre los Derechos del Niño exige fijar normas para el
funcionamiento de las instituciones, los servicios en favor de los niños,
debiendo el Estado garantizar su cumplimiento mediante una supervisión y
control adecuado.
La
propuesta aprobada modifica el artículo 111 de la Ley 27337, Ley que aprueba el
Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, referido a las autorizaciones de
salida para los niños y adolescentes.
“Artículo
111.- Notarial: Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país
solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de
ambos padres con certificación notarial.
(…)
En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero
a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento
insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe
presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna
institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de
la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento
que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica,
así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados. En el informe
médico, debe de señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada
por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro
médico asistencial (…)”.
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