Justicia tributaria
A partir del 2007 para SUNAT y 2015 para Tribunal Fiscal, los
contribuyentes que tienen un reclamo en SUNAT y cuyos casos exceden el plazo de
ley establecido no pueden, de ninguna manera, verse perjudicados con el cobro
de una tasa de 14%, sino simplemente se le aplica el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), el cual en el 2020 fue de 0.20%. El espíritu de la norma es
que la demora del Estado no puede trasladarse al contribuyente, sea natural,
pyme o gran empresa.
Sin embargo cuando se dio esta norma, expresamente se omitió regular la
situación de miles de litigios que estaban en curso, en los que el Tribunal Fiscal
demoró más de 4 años en promedio, y a pesar que la única justificación para
dicha demora era la ineficiencia del propio Estado (SUNAT creaba tantos casos,
que el Tribunal Fiscal demoraba AÑOS en resolverlos), la SUNAT pretendió
cobrarle intereses moratorios por todos los años de demora del propio Tribunal
(hasta febrero de 2010 la Tasa de Interés Moratorio – TIM era de 18% anual,
bajando a 14.4% hasta marzo de 2020 y a 12% desde abril 2020).
De esta manera se corrigió los excesos y abusos por parte de la
administración tributaria y Tribunal Fiscal, pero como existen controversias
anteriores a esos años y la norma no puede ser retroactiva, el Tribunal
Constitucional ha determinado –a través de tres resoluciones que plantearon la
misma pretensión de no cobro de intereses moratorios fuera del plazo de ley-
que dicho accionar por parte de la administración tributaria deviene en
inconstitucional.
“Tratándose de la deuda en litigio, es decir, aquella originada en una
fiscalización de SUNAT, desde el 2013 el Código Tributario establece que
vencido el plazo dado por ley para que SUNAT y el Tribunal Fiscal resuelvan una
reclamación o apelación, respectivamente, se debe suspender el computo de
intereses moratorios. Esto es lógico, porque el fisco no puede beneficiarse de
su propia ineficiencia)”, señaló el tributarista Jorge Picón.
Luego de muchos años de litigio, empezaron a salir sentencias del TC que
se amparaban en algo sumamente lógico: el contribuyente no puede ser
perjudicado cuando el Estado se demora exageradamente en resolver sus casos, sobre
todo más allá del plazo dado por ley. “El TC se ampara en el principio de
razonabilidad y del derecho al plazo razonable.
Estas sentencias amparan a personas naturales como Emilia Medina de Baca,
así como empresas pequeñas y medianas como ICATOM, y ahora a grandes como Paramonga”,
agregó Picón
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