jueves, 18 de febrero de 2021

MODIFICAN ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL SOBRE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

 ACTUALIDAD  El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen que propone modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana. La propuesta tiene como objeto modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y así garantizar la representación procesal de los menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación.

En el caso del Código Penal, los artículos correspondientes a estos tipos penales se consignan en un solo título denominado Delitos contra la Dignidad Humana, y se dispone su reubicación con nueva numeración, sin alterar la literalidad vigente de los referidos artículos.

Respecto a las formas agravadas de la trata de personas, la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando el agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública, el agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito, así como existe pluralidad de víctimas, la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz.

Asimismo, si el agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar o el hecho es cometido por dos o más personas y la víctima se encuentra en estado de gestación.

La pena privativa de libertad no menor de 25 años se aplicará cuando se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima o si la víctima es menor de catorce años o padece temporal o permanentemente de alguna discapacidad física o mental, así como si el agente es parte de una organización criminal.

Otra de las modificaciones, es el artículo 98 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos, la acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien, según la Ley civil, esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito. “Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el abogado del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil”.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Leslye Lazo Villón (AP), sustentó el dictamen y señaló que la propuesta plantea la dignidad humana como bien jurídico protegido en los delitos de trata de personas y explotación humana; embarazo de las víctimas como agravante de la trata de personas; la protección de los derechos de las víctimas del delito de trata de personas menores de edad en el proceso penal; así como la reparación de las víctimas del delito de trata de personas; la imprescriptibilidad de la acción penal del delito de trata de personas; y ocultamiento de las víctimas de trata de personas.

En tanto, el parlamentario Alexander Lozano Inostroza (UPP) indicó estar a favor de la propuesta e invocó al Estado que ponga énfasis a la trata de personas en su departamento de Madre de Dios. A su vez, su colega Gino Costa Santolalla (PM) resaltó el dictamen, porque ordena el código penal, facilita la fijación de los jueces de reparación civil y la defensa de la mujer.

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