La iniciativa del congresista Daniel Oseda Yucra (Frepap), presidente de
la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, plantea que el trabajador asegurado
cesado podrá mantener su seguro. Para ello, deberá solicitar esto por escrito a
la empresa aseguradora y deberá efectuar el pago de la prima en el periodo de
su elección mensual, trimestral semestral o anual, la misma que se calcula
sobre el monto de la última remuneración percibida.
De acuerdo con el texto sustitutorio, la aseguradora suscribe un nuevo
contrato con el trabajador estableciendo una prima que no puede ser superior a
la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, y luego se
extiende una póliza de vida individual con vigencia y un pago anual renovable.
Este seguro también conocido como Seguro de Vida Ley es pagado por el
empleador y le brinda cobertura en favor de los trabajadores en caso de muerte
o incapacidad permanente ocasionada por un accidente.
Tiene data de 1991 cuando el Gobierno emitió el Decreto Legislativo N.°
688, en el que estableció algunos conceptos, entre ellos que los trabajadores
podían mantener el referido seguro pese a haber sido cesado si pagaba
directamente la prima a la compañía aseguradora.
La norma estableció una cobertura o pago de 16 remuneraciones en caso de
muerte por causa natural o 32 en caso de muerte por accidente. En el caso de
invalidez total o permanente originada por accidente, la cobertura seria de 32
remuneraciones mensuales.
Se informó, además, que en el 2010 se aprobó la Ley N.° 29594, que
modificó el decreto legislativo y pusieron en desventaja y vulnerabilidad a los
trabajadores, porque era previsible que las aseguradoras les impusieran pagos
de prima superiores a las que sus empleadores pagaban por ellas, por ser
producto de negociaciones individuales.
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