ACTUALIDAD La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside el parlamentario Daniel Oseda Yucra (FREPAP), aprobó el dictamen que otorga derechos laborales a los trabajadores que prestan servicios personales remunerados y subordinados con cuatro o menos horas diarias, o veinte o menos horas semanales. La propuesta plantea modificar los artículos 4, 22 y 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR. Sobre el contrato individual de trabajo, puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o determinado. Ambas clases de contratos laborales pueden celebrarse en forma verbal o escrita. También pueden celebrarse por escrito contratos de trabajo en régimen especial de jornada de labores de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias o 20 o menos horas semanales de trabajo.
La contratación de trabajadores a
tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, o 20 o menos horas semanales de
trabajo no deberá exceder el 20 % de la planilla total de trabajadores de la
empresa. Los contratos a tiempo parcial se suscriben únicamente cuando la
remuneración se cuantifique en función a las horas trabajadas y no en los
resultados.
Asimismo, para el despido de un
trabajador sujeto a régimen de la actividad laboral privada, sea cual fuere su
jornada laboral diaria, es indispensable la existencia de causa justa
contemplada en la ley, y debidamente comprobada por el empleador en caso de
juicio. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la
conducta del trabajador. La demostración de la causa del despido corresponde al
empleador dentro de un proceso judicial que el trabajador pudiera interponer
para impugnar su despido.
Respecto a la indemnización por
despido arbitrario o injustificado es equivalente a una remuneración y media
ordinaria mensual porcada año completo de servicios con un máximo de doce (12)
remuneraciones, sea cual fuere su jornada laboral diaria. Las fracciones de año
se abonan por doceavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede
superado el periodo de prueba.
Están comprendidos en el
beneficio de la compensación por tiempo de servicios todos los trabajadores
sujetos al régimen común de la actividad privada, sea cual fuere su jornada
laboral diaria. El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendarios de
descanso vacacional por cada año completo de servicios. El derecho vacacional
por días trabajados, también lo tienen los trabajadores a tiempo parcial, de
cuatro horas o menos horas diarias, o 20 horas o menos semanales de trabajo.
La iniciativa legislativa
establece el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de
Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones,
es decir, que al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima
cincuenta (50) años cumplidos, sea varón o mujer, que se encuentren
desempleados, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
De igual manera, el legislador
Alcides Rayme Marín (Frepap) informó sobre su iniciativa legislativa que
propone la Ley que regula plazos y excepciones de la suspensión perfecta de
labores, establecida mediante el Decreto de Urgencia 038-2020.
Igualmente, el congresista Jorge
Vásquez Becerra (AP) sustentó su Proyecto de Ley que propone implementar y
gestionar salas cuna-guardería y el acondicionamiento básico de zonas de
trabajo para padres que tengan hijos menores de cuatro (04) años a cargo de las
instituciones, empresas y entidades del sector público, privado y mixto,
incluyendo centros de educación superior y técnico productivos a nivel
nacional.
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