domingo, 21 de marzo de 2021

PROPONEN BENEFICIOS A TRABAJADORES QUE LABORAN A TIEMPO PARCIAL, EN COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO

 ACTUALIDAD  La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside el parlamentario Daniel Oseda Yucra (FREPAP), aprobó el dictamen que otorga derechos laborales a los trabajadores que prestan servicios personales remunerados y subordinados con cuatro o menos horas diarias, o veinte o menos horas semanales. La propuesta plantea modificar los artículos 4, 22 y 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR. Sobre el contrato individual de trabajo, puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o determinado. Ambas clases de contratos laborales pueden celebrarse en forma verbal o escrita. También pueden celebrarse por escrito contratos de trabajo en régimen especial de jornada de labores de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias o 20 o menos horas semanales de trabajo.

La contratación de trabajadores a tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, o 20 o menos horas semanales de trabajo no deberá exceder el 20 % de la planilla total de trabajadores de la empresa. Los contratos a tiempo parcial se suscriben únicamente cuando la remuneración se cuantifique en función a las horas trabajadas y no en los resultados.

Asimismo, para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad laboral privada, sea cual fuere su jornada laboral diaria, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley, y debidamente comprobada por el empleador en caso de juicio. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostración de la causa del despido corresponde al empleador dentro de un proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

Respecto a la indemnización por despido arbitrario o injustificado es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual porcada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones, sea cual fuere su jornada laboral diaria. Las fracciones de año se abonan por doceavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.

Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios todos los trabajadores sujetos al régimen común de la actividad privada, sea cual fuere su jornada laboral diaria. El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios. El derecho vacacional por días trabajados, también lo tienen los trabajadores a tiempo parcial, de cuatro horas o menos horas diarias, o 20 horas o menos semanales de trabajo.

JUBILACIÓN ANTICIPADA
Por otro lado, la comisión también aprobó el Proyecto de Ley que propone modificar la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones a fin de consignar el derecho de igualdad ante la ley.

La iniciativa legislativa establece el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones, es decir, que al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima cincuenta (50) años cumplidos, sea varón o mujer, que se encuentren desempleados, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.

Indica que los afiliados al régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones pueden solicitar inmediatamente a la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) el 95,5 % del fondo de su cuenta individual de capitalización (CIC), sin ninguna restricción adicional. El monto económico retirado de los fondos, a que se refiere el artículo 2 la presente ley, tiene la condición de intangible, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
SUSTENTACIÓN
Previamente, el parlamentario Guillermo Aliaga Pajares (SP) sustentó su Proyecto de Ley que propone modificar el artículo 1 de la Ley 28771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco.

De igual manera, el legislador Alcides Rayme Marín (Frepap) informó sobre su iniciativa legislativa que propone la Ley que regula plazos y excepciones de la suspensión perfecta de labores, establecida mediante el Decreto de Urgencia 038-2020.

Igualmente, el congresista Jorge Vásquez Becerra (AP) sustentó su Proyecto de Ley que propone implementar y gestionar salas cuna-guardería y el acondicionamiento básico de zonas de trabajo para padres que tengan hijos menores de cuatro (04) años a cargo de las instituciones, empresas y entidades del sector público, privado y mixto, incluyendo centros de educación superior y técnico productivos a nivel nacional.

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