ECONOMÍA Las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la cooperativa, podrán ser socios de estas entidades, es decir que el ingreso es libre, supeditado a los requisitos o condiciones previstas en su estatuto, sin discriminación de ninguna naturaleza. Así lo aprobó el Pleno del Congreso en su sesión vespertina, con el voto mayoritario de los asambleístas, con lo cual modificó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración. No hubo requerimiento de debate. El resultado de la votación fue de 103 votos a favor, ninguno en contra y ocho abstenciones. Una nueva consulta a la representación nacional la exoneró de una segunda votación con 94 votos a favor, dos en contra y siete abstenciones.
El
presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y
Cooperativas, Esdras Medina Minaya, (SP), sustentó la propuesta, señalando que
el número de socios, persona jurídica, no debe superar el tercio de socios,
persona natural, de la misma forma en los órganos de administración.
“Las
cooperativas son organizaciones que agrupan a varias personas, nacen de forma
voluntaria y con un espíritu solidario y que tiene como fin el de realizar una
actividad empresarial, funciona en base a la cooperación de todos sus socios,
por eso el nombre de ‘Cooperativa’, donde todos cooperan para beneficiarse en
forma directa, obteniendo un bien, un servicio o un trabajo con mejores
condiciones.
Medina
Minaya, a la par, autor de la propuesta N° 3127, indicó que la Constitución
Política del Perú garantiza el pluralismo económico. “Sin embargo, se observan
factores que limitan la libre operatividad de las cooperativas. Debemos precisar
que, la barrera se deriva a la delegación de aprobación mediante estatuto u
órgano competente el ingreso de socios, generando discriminación al acceso de
personas jurídicas a formar parte de las organizaciones de cooperación”, dijo.
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