La norma se sustenta en un enfoque basado en riesgos y proporcionalidad, alineado con las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de mantener estándares prudenciales adecuados, fortalecer la protección de los ahorristas y preservar la solidez del sistema.
En
la Resolución N.°02133-2026, publicada hoy en el Diario Oficial, además de
incluirse en su ámbito de aplicación a las empresas de servicios
complementarios y conexos del sistema financiero (empresas de transporte,
custodia y administración de numerario – Etcan y almacenes de depósito), se
establecen tres modalidades diferenciadas de autorización —estándar, para
empresas no captadoras y especial—, según el perfil de riesgo y el modelo de
negocio de cada entidad solicitante.
La
modalidad estándar corresponde al procedimiento regular de autorización y se
aplica a aquellas empresas que no califican para las modalidades diferenciadas
previstas en la norma (no captadoras y especial).
En
el caso de las empresas no captadoras, se aplica a aquellas entidades
financieras que no captan depósitos del público. Por ejemplo, las empresas de
crédito.
La
modalidad especial está dirigida a aquellas empresas que forman parte de grupos
económicos supervisados de manera consolidada por la SBS, o que pasarán a
integrarlos como resultado de la autorización solicitada. También comprende a
aquellas que serán subsidiarias de bancos del exterior de primera categoría o
de grupos aseguradores de relevancia internacional (IAIG), siempre que sus
matrices mantengan una adecuada solvencia y una clasificación de riesgo
internacional considerada no vulnerable.
Asimismo,
fija plazos diferenciados para la evaluación integral de las dos etapas del
proceso de autorización —organización y funcionamiento—, de acuerdo con la
complejidad y el riesgo sistémico de cada solicitud.
Para
las solicitudes de autorización de organización, el plazo máximo de respuesta
será de 120 días para la modalidad estándar, 90 días para las empresas no
captadoras y 70 días para la modalidad especial.
En
el caso de las solicitudes de autorización de funcionamiento, el plazo máximo
de respuesta será de 180 días para las modalidades estándar y especial, y de
120 días para las empresas no captadoras.

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