La medida se concretó mediante la Adenda N° 1 al Convenio de Delegación de Competencias entre el MTC y PROINVERSIÓN, que amplía el alcance del convenio suscrito el 19 de mayo de 2026. Con esta decisión, PROINVERSIÓN asume la integridad de la fase de ejecución contractual del Ferrocarril del Centro, dentro de los alcances y límites establecidos en el acuerdo.
IMPULSO AL TREN LIMA–CHOSICA
Uno
de los principales objetivos de esta delegación es conducir y dirigir el
proceso de modificación contractual correspondiente a la Adenda N° 11 del
Contrato de Concesión, cuya finalidad es implementar la infraestructura
ferroviaria necesaria para prestar el servicio de transporte de pasajeros en la
ruta Lima–Chosica.
De
esta manera, PROINVERSIÓN podrá adoptar y gestionar las decisiones y acciones
necesarias para la adecuada administración y gestión contractual del
Ferrocarril del Centro. Esto permitirá concentrar capacidades técnicas,
legales, económicas y financieras para impulsar las actuaciones que requiere el
proyecto y avanzar hacia una alternativa de transporte ferroviario de pasajeros
para la población de Lima y su zona este.
El
proceso tiene como antecedente la propuesta presentada por Ferrovías Central
Andina S.A. en agosto de 2025 para ejecutar inversiones adicionales destinadas
a implementar el servicio ferroviario de pasajeros Lima–Chosica. El Contrato de
Concesión del Ferrocarril del Centro fue suscrito entre el Estado Peruano,
representado por el MTC, y la empresa concesionaria en septiembre de 1999.
GESTIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO
La
delegación a PROINVERSIÓN tendrá carácter temporal y se mantendrá hasta la
caducidad del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro. Durante este
periodo, la Agencia ejercerá las competencias delegadas para administrar y
gestionar el contrato dentro del marco establecido en el convenio.
La
adenda precisa, además, que la delegación no supone la transferencia de la
titularidad de los bienes de la concesión ni de los presupuestos asignados al
proyecto, tampoco comprende la titularidad y ejecución de garantías, seguros o
retribuciones del contrato, ni otras funciones que sean indelegables por parte
del MTC.
Asimismo,
el MTC deberá proporcionar a PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de 60 días
hábiles, la documentación existente vinculada con la administración y gestión
del contrato de concesión, incluyendo información legal, técnica, económica y
financiera. La finalidad es garantizar la continuidad de la gestión contractual
y disponer de todos los elementos necesarios para las decisiones posteriores.
El
presidente ejecutivo de PROINVERSIÓN, Luis Del Carpio, destacó que esta
delegación permitirá fortalecer la gestión del Ferrocarril del Centro y
concentrar capacidades especializadas para avanzar con el proyecto ferroviario
de pasajeros. “Nuestro objetivo es contribuir a hacer realidad una alternativa
de transporte masivo, segura y eficiente entre Lima y Chosica, que responda a
una necesidad concreta de miles de ciudadanos y contribuya a mejorar su
movilidad y calidad de vida”, señaló.
La
Adenda № 1 fue suscrita por el ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael
Rey Rey, y el presidente ejecutivo de PROINVERSIÓN, Luis Natal Del Carpio
Castro. El documento fue firmado en Lima el 28 de agosto de 2026.


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