MICROFINANZAS La Ley Nº 30793,
Ley
que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, está en vigencia desde el
19 de junio de 2018, y establece que todas las entidades públicas, incluidas las de
derecho privado y las que están en regímenes especiales, así como las empresas
del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas
de gestión únicamente en los medios de comunicación de Estadoa tarifa de costo.
Asimismo,se dispone que queda prohibida toda publicidad en medios privados,
bajo responsabilidad.La infracción a esteprecepto sería considerado como delito de
malversación.
Al
respecto, no obstante la Ley se enfoca a racionalizar los gastos de publicidad
del Estado a través del uso de sus propios medios de comunicación y eliminar el
mal uso de recursos para el beneficio y/o propaganda personal de funcionarios
públicos, esta normativa incluye de manera genérica dentro de su ámbito de aplicación
a las empresas del Estado, dentro de las cuales se entiende estaríanincluidas
las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), por ser empresas estatales pertenecientes a las
municipalidades provinciales;hecho
que afectaría gravemente la competitividad de las CMAC dentro del Sistema
Financiero peruanoafectando el proceso de inclusión financiera en el país, al
restringirles y limitarlesla utilización de las herramientas de marketing y
publicidad que ahora les permiten competir en igualdad de condiciones con las demás entidades financieras del país. Quedando establecido
que a partir de la vigencia de la Ley únicamente podrían usar medios de
comunicación estatal para sus actividades de promoción comercial.
Dicha
regulación colisiona con las Leyes N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad
de las CMAC, cuyo objetivo y finalidad esencial es
mejorar la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a
efectos de que puedan operar en igualdad de condiciones con el resto de
empresas de Sistema Financiero Nacional y la Ley N° 30607, Ley de
Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las CMAC, según las cuales las CMAC
son empresas financieras que están excluidas de toda ley o reglamento
perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto. Aclarando a su vez, que las
CMAC no reciben recursos del Tesoro Público y no demandan gastos por publicidad
estatal, es decir son empresas financieras que trabajan con recursos propios y
tienen autonomía en su gestión económica, financiera, y administrativa al amparo
de lo establecido en su Ley Especial, D.S. N° 157-90-EF, modificada por la Ley
Nº 30607, generando resultados económicos positivos y como cualquier empresa financiera
son sujetos del impuesto a la renta.
Asimismo,
se puede advertir que la Ley N° 30793, es una norma con falta de claridad de
conceptos y no establece definiciones de los términos que utiliza como por
ejemplo “tareas de gestión” o “empresas del Estado”, siendo una Ley muy
genérica. Tampoco no menciona nada sobre la Ley N° 28874, Ley que regula la
publicidad estatal que en su artículo 2°, define la publicidad institucional.
Aclarando que la Ley N° 28874 no es aplicable a las CMAC pues su alcance son
las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local que
utilizan recursos públicos o presupuesto del Estado. Las CMAC están excluidas
de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto conforme a lo establecido en
la Ley N° 29523 anteriormente mencionado.
Actualmente
las CMAC vienen siendo perjudicadas por esta norma legal afectando su gestión
empresarial, el normal desarrollo de sus actividades comerciales, la promoción
y publicidad de sus productos y servicios financieros en medios de comunicación privados. En tanto, la banca comercial no tiene
estos inconvenientes, lo cual vulnera los derechos constitucionales de igualdad
ante la ley, a la libertad de información, a contratar con fines lícitos y la
libre competencia en el mercado.
Por
lo señalado, debemos concluir que, las
CMAC compiten libremente en el mercado a nivel del Sistema Financiero peruano
principalmente con la banca comercial privada y pretender limitar a las CMAC
como empresas del Estado a usar exclusivamente medios de
comunicación estatal o redes sociales implicaría convertirlas en empresas con una clara desventaja
competitiva al impedirles competir en igualdad de condiciones dentro del
mercado financiero peruano, razón por la que la posición institucional de la
FEPCMAC es solicitar al Congreso de la República la exclusión
de las CMAC de la aplicación de la Ley Nº 30793, de tal manera que no se vean perjudicadas
en sus actividades comerciales, publicidad y marketing, y en general de su
actividad principal de intermediación financiera en beneficio de sus millones
de clientes a nivel nacional.
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