1.
No ha sido formulado a propuesta del Consejo del Notariado,
como corresponde, estando a lo expresamente establecido en el artículo 142 del
Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, que a la letra
preceptúa, en su inciso c), que constituye una de las atribuciones del Consejo
del Notariado “Proponer los reglamentos y normas para el mejor desenvolvimiento
de la función notarial”.
2.
Por el contrario, en un acto de exceso, el presidente del Consejo del Notariado
ha formulado una propuesta de reglamento en forma personal y al margen del
Consejo del Notariado. Además, el proyecto del reglamento aprobado no ha sido
prepublicado como dispone la normatividad vigente.
3.
Se dispone la aplicación inmediata del Reglamento en mención
a procesos en trámite, lo que conlleva darle un inconstitucional efecto
retroactivo, en clara violación del artículo 103 de la Constitución Política
del Perú, que prohíbe la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, salvo en
materia penal.
4.
Baja el puntaje aprobatorio mínimo de cada etapa de la evaluación a 13 puntos
sobre 20 puntos, afectando el rigor y nivel de exigencia que corresponde a este
tipo de concursos de méritos; y deja abierta la posibilidad de reducir dicho
puntaje a 11 puntos.
5.
Establece bonificaciones especiales para ciertos grupos de postulantes,
infringiendo el principio de igualdad presente en el artículo 2, inciso 2, de
la Constitución Política del Perú.
Dejamos
pública constancia que el Colegio de Notarios de Lima está evaluando las
acciones legales a tomar respecto de este Reglamento y responsabiliza al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por las consecuencias que de estas se
deriven, ya que podría significar la nulidad de los concursos públicos de
méritos en trámite.
Finalmente,
advertimos que el acuerdo de Consejo del Notariado del 06 de octubre de 2022,
en relación a los Concursos Públicos, se adoptó sin la presencia de los
representantes de los Colegios de Notarios del Perú, por haberse efectuado la
convocatoria sin respetar el tiempo mínimo legal entre la misma y la sesión,
por lo que es cuestionable su validez, y no es exacto que dicho acuerdo
responde a una decisión unánime como se ha dejado entrever.
El
documento está fechado el 10 de octubre de 2022 y tiene la firma de los
Notarios Carlos Enrique Becerra Palomino, Decano del Colegio de Notarios de
Lima, y Oswaldo Arnulfo Arias Montoya, Secretario del Colegio de Notarios de
Lima.
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