Paredes Fonseca explicó que la condición de
mujer cabeza de familia, será otorgada por el Ministerio de la Mujer y
Población Vulnerables, entidad que verificará la situación, y
expedirá la certificación correspondiente, debiendo ser registradas en un
padrón creado para tal fin y velar por sus derechos a no ser discriminadas por
tener esta condición a vivir una vida libre de violencia.
La iniciativa prevé mecanismos necesarios para la
protección especial a la mujer cabeza de familia, a través de la promoción
y fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales, culturales, de
salud y educativos, permitiéndoles el acceso a los diferentes programas creados
por el Estado que le permitan mejorar su condición y la de su familia.
Las mujeres declaradas como “Cabeza de Familia”,
tendrán beneficios en acceso a servicios de educación o salud. Las solicitudes
de vacante de los hijos de mujeres cabeza de familia, tendrán preferente
atención al acceder a un centro educativo público cuando se cumplan con los
requisitos y en caso de requerirse exámenes o pruebas de ingreso, los
resultados deberán ser por lo menos iguales al de los otros aspirantes; a fin
de no vulnerar el principio de igualdad.
El Poder Ejecutivo, a través de sus diferentes
políticas públicas, diseñará y ejecutará planes y programas de capacitación
gratuita, flexibles en su duración, adaptados a la disponibilidad de tiempo de
las mujeres cabeza de familia, con la finalidad de generar emprendimientos
comerciables y productivos.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
es el órgano rector para la protección de la mujer cabeza de familia en
situación de pobreza o pobreza extrema, debiendo crear las políticas necesarias
para el cumplimiento de la presente Ley.
REGISTRO DE MUJER CABEZA DE FAMILIA
La norma contempla para el fin la creación del
Registro de Mujer Cabeza de Familia, que será sistematizado y elaborado por el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ente encargado de entregar
dichas acreditaciones .
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