Según el artículo 1 de la norma, de autoría del
congresista Edgard Reymundo Mercado (Cambio Democrático- Juntos por el Perú),
la licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada
por un plazo de cinco días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar
geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la
licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que
señale el reglamento.
El artículo 2 precisa, además, que los beneficios
obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por
convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al
trabajador.
Una disposición complementaria final dispone que el
Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta días calendario y en el marco de su
competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida
la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.
Cabe recordar que el Pleno de la Representación
Nacional aprobó, por unanimidad (102 votos), esa propuesta legislativa en su
sesión del 22 de setiembre pasado. Esa misma fecha se le exoneró del trámite de
segunda votación, con lo cual quedó lista para su promulgación por el Poder Ejecutivo.
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