Antes de iniciar el debate, el
titular de la comisión, Omar Chehade Moya (APP), propuso lo que denominó una
hoja de ruta o agenda ciudadana con cinco puntos prioritarios, que considera
cruciales en la iniciativa de reforma constitucional 30 minutos.
Primero, concluir de una vez por
todas la eliminación de la inmunidad parlamentaria, para evitar la impunidad
recurrente en el accionar político; segundo, la regulación de la vacancia por
la incapacidad moral permanente, distinguiéndola de la incapacidad mental o
física, para evitar un posible mal uso de esta herramienta que pueda ocasionar
en un futuro un desequilibrio de poderes.
Tercero, reinstaurar la bicameralidad
y el Senado, que es una cámara reflexiva para que coadyuve a mejorar la calidad
de las leyes; cuarto, eliminar sueldos vitalicios de expresidentes; quinto,
instaurar el juicio de residencia para los expresidentes para que den cuenta de
su gestión.
Chehade Moya señaló que de lo que se
trata es generar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y exhortó a
los miembros de la Comisión a deponer “algún tipo de particularidad partidaria,
ideológica, y priorizar lo que la población, con toda legitimidad, está
exigiendo: una reforma que quede como un legado para las próximas generaciones,
una institucionalidad fuerte”.
El parlamentario Jim Mamani Barriga
(DD) manifestó que es necesario “empezar el debate sobre si estamos o no dentro
de un momento constituyente, en el que se debe debatir sobre la continuidad de
la actual Constitución”.
Como representantes del pueblo, dijo,
debemos demandar un nuevo pacto social. Debatir, por ejemplo, la naturaleza de
los contratos ley, los monopolios, el régimen económico y la función de ciertas
instituciones como el Tribunal Constitucional, que no pueden seguir siendo
elegidos por el Congreso.
Planteó la posibilidad de que el 11
de abril se le consulte a la ciudadanía si está de acuerdo con la elección de
una Asamblea Constituyente.
Por su parte, el congresista Carlos
Mesía Ramírez (FP) indicó que “el país no está para dar un salto al vacío”.
Indicó que “primero deben decir qué cosa proponen como cambios, qué vamos a
cambiar, porque de lo que se trata de un debate sobre el capítulo económico,
hasta dónde puede intervenir el Estado en la vida económica y social”.
Expuso una serie de temas constitucionales
que no van a variar, porque están amparados en la legislación nacional y en los
tratados internacionales que el Perú ha suscrito; expuso también ejemplos
económicos en donde señaló que el problema no es la Constitución, sino las
personas y, desde allí, el problema de contar con un Estado débil.
Seguidamente, el titular de la
Comisión expuso cada punto de su agenda en relación con las propuestas
insertadas en el predictamen, basado en una bicameralidad que permita la
gobernabilidad del país.
La legisladora Cristina Retamozo
(Frepap) indicó que le llama la atención el artículo 56, en donde se le da al
Senado la atribución de aprobar los tratados, el artículo 80 que lo faculta a
discernir sobre los créditos suplementarios, y propuso que no se pueda cambiar
el presupuesto general de la república mediante decretos de urgencia.
Saludó la eliminación de la inmunidad
parlamentaria en el artículo 93, pero, dijo que debería consignarse “con todas
sus letras” y por qué dejar el antejuicio para el presidente y los funcionarios
del Estado. Al final, dijo que “hay mucho que reflexionar todavía sobre el
predictamen”.
El texto
La propuesta modifica 65 artículos de
la Constitución Política del Perú.
A saber, los artículos 2 —inciso 5—,
39, 56, 57, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 90, 90-A, 91, 92, 93, 94, 95,
96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114, 115,
116, 117, 118, 125, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142 145,
150, 157, 159, 160, 161, 162, 178, 182, 183, 191, 200, 201, 203, y 206. Todo
ello en su primer artículo.
Algunos de los más debatibles
El artículo 80, que modifica la “Ley
de Presupuesto, los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de
partidas son de iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo y se tramitan ante la
Cámara de Senadores, tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso
parlamentario, se tramitan ante la misma cámara. Para aprobarlos, se requiere
los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros”.
El artículo 90. “La Presidencia del
Parlamento es alternada entre los presidentes de ambas cámaras, y será ejercida
por el Presidente de la Cámara de Senadores al momento de la instalación y
durante la primera legislatura”.
El artículo 92. “Las funciones de
parlamentario son de tiempo completo. Les está prohibido desempeñar o ejercer
cualquier profesión u oficio, hasta el término de su mandato. En caso de asumir
la función de ministro de Estado, será reemplazado por el congresista
accesitario mientras se desempeña en el cargo, desde que fuera nombrado hasta
30 días después de haber concluido su designación”.
El artículo 93, sobre la inmunidad
parlamentaria incluye el siguiente texto: “El procesamiento por la comisión de
delitos comunes imputados a parlamentarios de la república durante el ejercicio
de su mandato, es de competencia de la Corte Suprema”.
El artículo 95. “El mandato
legislativo de senador y diputado es irrenunciable, salvo que el senador haya
sido elegido, simultáneamente, presidente de la república, en cuyo caso, la
renuncia es inmediata y obligatoria.
El artículo 96. “El Parlamento tendrá
acceso y sin limitación a las bases de datos, sistemas informáticos o cualquier
mecanismo de procesamiento de datos de las entidades públicas para sus acciones
legislativas, de fiscalización y de representación, conforme a su Reglamento.
Esta autorización no habilita el acceso a información sensible o protegida
constitucionalmente, bajo responsabilidad de ley”.
El artículo 113. “La Presidencia de
la República vaca por lo siguiente:
1. Muerte del presidente de la
república.
2. Su permanente incapacidad mental o
física, declarada por la Cámara de Senadores.
3. Su permanente incapacidad moral,
declarada por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, en ese
orden, por no menos de los dos tercios del número legal de los miembros de cada
cámara, debido a lo siguiente:
- La comisión de un delito doloso flagrante.
- La falta de aptitud moral para
continuar ejerciendo el cargo, por haberse acreditado objetivamente una
conducta pública que genera un notorio desequilibrio social por atentar contra
los valores éticos comúnmente compartidos, que deterioran la dignidad
presidencial y hacen insostenible su permanencia en el cargo.
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