martes, 22 de noviembre de 2022

MUJERES “CABEZA DE FAMILIA” GOZARÁN DE BENEFICIOS

 ACTUALIDAD  La Comisión  de la Mujer y Familia presidida por la legisladora Lucinda Vásquez Vela, Bloque Magisterial de Concertación Nacional,  aprobó por mayoría, el pre dictamen del proyecto “Ley de protección a la mujer  cabeza de familia”, presentado la legisladora Karol  Paredes Fonseca (Acción Popular). El Proyecto de Ley 2894/2022-CR “Ley de protección a la mujer  cabeza de familia”, tiene por objeto brindar la protección del Estado a las mujeres en situación de pobreza o pobreza extrema, que teniendo la condición de casadas o solteras, son cabeza de familia, al tener bajo su cargo, económicamente en forma permanente hijos menores o en discapacidad, o a su cónyuge o conviviente en incapacidad física o mental permanente que no le permita valerse por sí mismo y por ende aportar económicamente a la familia.

Paredes Fonseca explicó  que la condición de mujer cabeza de familia, será otorgada por el Ministerio de la Mujer y Población Vulnerables,  entidad que  verificará la situación, y expedirá la certificación correspondiente, debiendo ser registradas en un padrón creado para tal fin y velar por sus derechos a no ser discriminadas por tener esta condición a vivir una vida libre de violencia.

La iniciativa prevé mecanismos necesarios para la protección especial a la mujer cabeza de familia, a través de la promoción y  fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales, culturales, de salud y educativos, permitiéndoles el acceso a los diferentes programas creados por el Estado que le permitan mejorar su condición y la de su familia.

Las mujeres declaradas como “Cabeza de Familia”, tendrán beneficios en acceso a servicios de educación o salud. Las solicitudes de vacante de los hijos de mujeres  cabeza de familia, tendrán preferente atención al acceder a un centro educativo público cuando se cumplan con los requisitos y en caso de requerirse exámenes o pruebas de ingreso, los resultados deberán ser por lo menos iguales al de los otros aspirantes; a fin de no vulnerar el principio de igualdad.

El Poder Ejecutivo, a través de sus diferentes políticas públicas, diseñará y ejecutará planes y programas de capacitación gratuita, flexibles en su duración, adaptados a la disponibilidad de tiempo de las mujeres cabeza de familia, con la finalidad de generar emprendimientos comerciables y productivos.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el órgano rector para la protección de la mujer cabeza de familia  en situación de pobreza o pobreza extrema, debiendo crear las políticas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

REGISTRO DE MUJER CABEZA DE FAMILIA

La norma contempla para el fin la creación del Registro de Mujer Cabeza de Familia, que será sistematizado y elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ente encargado de entregar dichas  acreditaciones .

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