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martes, 7 de septiembre de 2010

CONGRESISTA ALDA LAZO DICE QUE ES INACEPTABLE QUE SE RECORTE DERECHO GANADO POR CONSUMIDORES

Congresista Alda Lazo
La Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República Alda Mirta Lazo de Hornung planteó mediante Pedido en la Comisión de Defensa del Consumidor que se invite al Presidente del Consejo de Ministros para que explique las razones y fundamentos que motivaron a la dación del Decreto de Urgencia Nº 061-2010.
En su intervención la parlamentaria de Alianza Nacional comentó que con este decreto de urgencia, se pretende determinar el alcance del artículo 54.1, recortando la posibilidad que los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos que no están sujetos a regulación económica, como el caso del cable, de la telefonía móvil o de internet, pudieran ser sujetos a aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación por parte del organismo regulador competente.
Refirió que esta situación significa un retroceso en la defensa del consumidor y merece ser aclarado por el Presidente del Consejo de Ministros, pues al parecer el Ejecutivo no se ha percatado de la repercusión que la precisión hecha al art. 54.1 pueda tener en otras áreas y no solamente en el servicio de transporte.
Explicó que se ha dejado sin efecto que todos los contratos de consumo que se celebren por las empresas de servicios públicos estén o no sujetos a regulación económica sean previamente aprobados por el organismo regulador competente a fin de detectar y excluir todo tipo de cláusula abusiva o que perjudique al consumidor. En tal sentido, sostuvo es inaceptable que se recorte un derecho ganado por los consumidores.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

CÓDIGO DEL CONSUMO ES UNA HERRAMIENTA QUE DEBE DIFUNDIRSE PIDE CONGRESISTA ALDA LAZO

Alda Lazo Ríos de Hornung, segunda
vicepresidenta del  Congreso de la
 República del Perú
Es una buena noticia para todos los ciudadanos, que hoy se promulgue el Código de Protección y Defensa del Consumidor, pero la labor no acaba el día de la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano, al contrario, ahora empieza la tarea de divulgarlo entre los ciudadanos para que entendamos todos que estamos ante una nueva forma de ver al consumidor peruano, sostuvo la Segunda Vicepresidenta del Congreso Alda Mirta Lazo de Hornung.
La parlamentaria de dijo que el  Código de Consumo permite que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección; reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
Lazo de Hornung destacó que con la nueva normativa el consumidor peruano será protegido no solamente cuando se encuentra dentro de una relación de consumo, sino también cuando se encuentre expuesto a ella.
“El Código establece que el Estado reconoce la vulnerabilidad del consumidor y que sus acciones se orientan a proteger sus legítimos intereses y a que tenga un rol activo en el mercado. Se ha incluido también que el Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de los conflictos entre proveedores y consumidores, a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos y mediante procedimientos administrativos ágiles, expeditivos y eficaces” comentó la legisladora.
Señaló que estos nuevos derechos del consumidor peruano y por ende nuevas obligaciones de los proveedores y de los organismos reguladores de los servicios públicos y del Indecopi traen una necesaria adecuación no sólo de las instituciones públicas o privadas involucradas en la Defensa del Consumidor sino también de parte de los proveedores de bienes y servicios y para ello se hace indispensable una mirada diferente al consumidor peruano, tarea en la cual, por sobre todo, el Estado debe promover la divulgación del Código de Consumo, llegando hasta el lugar más alejado donde se realiza una relación de consumo.

miércoles, 2 de junio de 2010

AVANZA DEBATE DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR

Aprobaron normas sobre cláusulas abusivas en contra del consumidor
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, que preside la legisladora Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó por unanimidad los artículos referidos a la protección de los usuarios en los contratos y presuntas cláusulas abusivas que perjudican al consumidor.
La comisión aprobó los artículos del 45° al 55° del Título II del predictamen del Código de Defensa de Protección y Consumidor que tiene en total 160 artículos. Entre las normas aprobadas está la relacionada con el contenido de la oferta, promoción y publicidad, características y funciones propias del producto o servicio, así como las condiciones y garantías. Estas son de obligatoriedad de los proveedores y serán exigibles por los consumidores cuando no figuren en los contratos, documento o comprobante recibido.
Otro de los artículos modificados y aprobados, fue el artículo 47°, inciso C, que dice a la letra: “Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de éstos, como por ejemplo, la vía telefónica u otros medios tecnológicos.
Se consideró que si un contrato se firma en una determinada moneda extranjera, éste no podrá modificarse. Es decir, el proveedor no podrá cambiar de moneda como ocurre actualmente en muchos casos, especialmente en las instituciones comerciales y financieras.
Con respecto a las cláusulas abusivas se explicó la definición de esa frase, haciéndose énfasis que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una de ellas se hay negociado de manera aislada violen la buena fe y racionalidad en perjuicio del consumidor, no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
También se precisa que una cláusula abusiva da lugar a responsabilidad por parte del proveedor. En ese sentido, se consideró como cláusula abusiva las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por la autoridad correspondiente debidamente sustentada.
El artículo 53° establece que las cláusulas generales de contratación se rigen por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y por las disposiciones del Código Civil en segunda instancia.
Según el artículo 54° en el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación corresponde a la SBS, conforme a la ley correspondiente.
Finalmente, el artículo 55° revela que la autoridad sectorial difundirá en un lugar destacado de su portal institucional u otro medio de difusión, las cláusulas generales de contratación aprobadas administrativamente y cláusulas abusivas identificadas.