La
titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Ana Jara,
informó que todo empleador del régimen privado tiene como plazo máximo para
depositar el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias hasta el martes 15 de
julio, por lo que los exhortó a cumplir esta obligación.
Este beneficio se
halla regulado por la Ley 27735 (norma que establece el pago de gratificaciones
de los trabajadores del régimen común de la actividad privada), y se aplica sea cual fuere la modalidad del
contrato de labor y el tiempo de prestación de servicios.
El monto de la
gratificación es equivalente a la
remuneración que perciba el trabajador en el momento en que corresponde otorgar
el beneficio.
Para tal efecto, se
considera remuneración al pago básico y a todas las cantidades que regularmente
obtenga, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor.
El monto de las
gratificaciones para los trabajadores de remuneración imprecisa se calculará a
base del promedio del pago percibido en los seis meses anteriores al 15 de
julio.
Para tener derecho
a la gratificación es requisito
que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda
recibir el beneficio, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con
goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por
accidentes de trabajo.
En caso de que el
trabajador cuente con menos de seis meses, su gratificación será en forma
proporcional a los meses laborados.
Si el trabajador no
tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el
beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre
correspondiente, recibirá la
gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente
trabajados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario