ECONOMÍA El Congreso de la República recibió en la víspera, de parte del
Poder Ejecutivo, los proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento
y Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Las iniciativas llevan las rúbricas del jefe del
Estado, Martín Vizcarra Cornejo y del presidente del Consejo de Ministros,
César Villanueva Arévalo, y se da en el marco a lo dispuesto en el
artículo 107° de la Constitución Política del Perú.
Según señala el artículo 1 del proyecto de Ley
de Presupuesto para el 2019, se dispone el monto de S/. 168 mil 074 millones
407 mil 244 soles, que comprende los créditos presupuestarios
máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Del monto total del presupuesto del sector
público para el 2019, corresponderá al Gobierno Nacional la suma de 118 290 269
765 soles, subdivididos en gastos corrientes: 74 703 405 177 nuevos
soles; gastos de capital: 28 298 081 531 soles y servicio de la
deuda: 15 288 783 057 soles.
Mientras que para los gobiernos regionales les
corresponderá el monto de 29 853 286 298 soles, y a los gobiernos locales la
suma de 19 930 851 181 soles.
De otro lado, las fuentes de financiamiento son
recursos ordinarios hasta por un monto de 105 797 700 soles y la Ley de
endeudamiento del sector público para el año 2019, asciende a 1 378 945
729 dólares americanos.
Según el artículo 81° del Reglamento del
Congreso, inciso c), “dentro de las 48 horas de presentados los proyectos
de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero, el
presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la
sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas”.
Dicha presentación es seguida de un debate, con
intervención de los voceros de los grupos parlamentarios. Concluido el
mismo, los proyectos de ley son publicados en el diario oficial El Peruano
y derivados a la Comisión de Presupuesto, la cual los analiza en sesiones
públicas.
El mismo artículo señala que “el debate de la
ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe ser aprobada con el voto
favorable de por lo menos la mitad más uno del número de congresistas
presentes y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en
vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo
promulgará mediante decreto legislativo”.
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