ACTUALIDAD La cantidad de entradas puestas a la venta a eventos de concurrencia masiva, a través de plataformas digitales, no podrá ser mayor, bajo ningún concepto, al aforo permitido en el lugar en donde se desarrolla la actividad y su incumplimiento acarreará sanciones previstas en el reglamento. Así lo dispone el dictamen aprobado, en forma unánime, en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que preside el congresista Elías Varas Meléndez (PB), desde Trujillo, donde celebró la vigésima sesión descentralizada.
Se trata del dictamen del Proyecto de
Ley 4277/2022-CR, de autoría de la congresista Digna Calle Lobatón (PP) que
propone una ley que regula la venta de entradas a eventos de concurrencia
masiva, la que deberá hacerse de manera transparente y publica.
“Este dictamen responde a la
necesidad de ventas masivas a fin de disuadir la comercialización de entradas
falsas y de aquellas que son vendidas en múltiples ocasiones conocidas como
‘reventa’ y las redes sociales han dado cuenta de constantes reclamos”, dijo
Varas Meléndez.
El parlamentario también se refirió
al acaparamiento de entradas que realizan personas inescrupulosas a fin de
revenderlas y obtener ganancias. Así también dijo que incurren en la
suplantación de los titulares.
Aclaró que la propuesta está dirigida
a regular la venta de entradas en cualquier evento, independientemente de su
naturaleza, que convoque a un público mayor a 100 personas y que implique
necesariamente la compra de una entrada o boleto.
La congresista Calle Lobatón
intervino para destacar que, de aprobarse su propuesta, ayudará a respetar el
aforo en los espectáculos masivos.
De otro lado, también fue aprobado,
en forma mayoritaria, el dictamen que propone la creación de la Ventanilla Única
de Recaudación de Derechos de Autor (VUR) y derechos conexos relacionados a
obras musicales.
La propuesta es de autoría de la
congresista Cheryl Trigozo Reátegui (APP), que plantea la modificación del el
Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Con un texto sustitutorio se plantea
que las entidades de gestión están obligadas a recaudar las tarifas a cobrar a
través de las VUR de cobro de Derechos de Autor, tanto las variables y
remuneración fija, deben ser razonables, equitativas y proporcionales a los
ingresos obtenidos por la explotación de un repertorio, sean titulares
nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.
La comisión hizo un alto a la
audiencia pública que venía realizando para desarrollar la sesión
descentralizada. Culminada ésta prosiguió la audiencia en donde se trataron los
problemas más sentidos de la población del norte del Perú, como servicios
básicos, seguridad ciudadana, falta de obras de infraestructura, entre otras.
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