Dijo que los alimentos que se
etiqueten como “libre de gluten” o “sin gluten” deben cumplir con las
condiciones que se fijan en el reglamento de la presente ley para que sean
calificados como tales. Asimismo, los fabricantes deben contar con un programa
de buenas prácticas de fabricación, establecida por la Dirección General de
Salud Ambiental (Digesa).
Agregó que el Ministerio de
Salud (Minsa) autorizará consignar en los envases, recipientes, envoltorios o
etiquetas de los productos que no contienen gluten el símbolo de una espiga
dentro de un círculo, conforme a las características que señale el reglamento
de la presente ley, sin perjuicio de las inspecciones y análisis que en
cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, pueda disponer el Minsa.
En cuanto a publicidad, precisó
que los alimentos que no contienen gluten, la autoridad encargada del
cumplimiento de lo establecido en la presente ley es la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las
respectivas comisiones de las oficinas regionales en las que se hubieran
desconcentrado sus funciones, aplicando para el efecto lo establecido en el
Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
EL proyecto de ley también
considera necesario declarar de interés nacional el estudio y la investigación
clínica y epidemiológica de la enfermedad celíaca, así como la capacitación
profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de dicha
enfermedad, para plantear políticas públicas que contribuyan a tomar mejores
decisiones en favor de la salud de las personas.
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