ACTUALIDAD A finales del
año pasado, el Congreso de la República, mediante Ley 30900, aprobó la creación
de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
En días
recientes, Lima estuvo agitada por el paro de colectiveros que piden la
formalización de sus operaciones. Y esta problemática revela una de las cuentas
pendientes más importantes que tenemos en la ciudad: un transporte público
eficiente y que responda a las demandas de la población que, día a día, se topa
con enormes dificultades para movilizarse, en particular, a sus centros de
labores.
Es en este
contexto donde diversos especialistas recalcan la necesidad de garantizar el
Sistema Integrado de Transporte (SIT) que, de acuerdo a la Ley 30900,
promulgada en diciembre del 2018, “permita satisfacer las necesidades de
traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera
eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia
cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas”.
De acuerdo a
la norma, el SIT es el “sistema de transporte público de personas compuesto por
las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la
normatividad vigente, que cuenta con integración física, operacional y
tarifaria, así como de medios de pago”.
Fue en ese
mismo marco legal en que se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y
Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, y que tiene como objetivo “organizar, implementar
y gestionar el SIT”.
El artículo 5
de la Ley 30900, que desarrolla el ámbito de competencia de la ATU, señala que
este es el organismo que busca “lograr una red integrada de servicios de
transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia
cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente
y económicamente sustentable”.
Entre las
principales funciones dispuestas en la ley, la ATU aprueba normas que “regulen
la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas
que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que
deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos
servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el
funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se
inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios;
sin contravenir las normas nacionales”.
Además, la
ATU tiene que ejercer la administración general del Sistema de Recaudo Único,
que es la “unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga, distribución
y validación de los medios de acceso al Sistema Integrado de Transporte de Lima
y Callao, así como de la custodia y administración de los ingresos
respectivos”.
Hay
que señalar que la creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y
Callao fue una propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
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