La modificación incorpora el resto de modalidades de créditos de consumo en moneda extranjera-con excepción de los otorgados mediante tarjetas de crédito- al conjunto de créditos considerado para la aplicación de este encaje, el cual ya es aplicable a los créditos vehiculares e hipotecarios. En consecuencia, a partir de diciembre 2026, el encaje adicional se activará cuando el saldo promedio diario de los créditos hipotecarios y de consumo, excluyendo tarjetas de crédito, excedan el mayor entre:
·
El 95 por ciento del saldo promedio
diario de los créditos hipotecarios y de consumo, excluyendo tarjetas de
crédito, correspondiente al mes de mayo de 2026;
·
El 7 por ciento del patrimonio efectivo
de la entidad financiera.
La
medida contempla una reducción anual de los componentes considerados para
determinar este requerimiento. El porcentaje aplicado al saldo promedio diario
de créditos hipotecarios y de consumo, excluyendo tarjetas de crédito,
correspondiente a mayo de 2026, se reducirá a 80 por ciento en diciembre de
2027 y a 60 por ciento en diciembre de 2028. A partir de diciembre de 2029, el
requerimiento quedará determinado únicamente en función del patrimonio efectivo
de las entidades financieras. Asimismo, el porcentaje aplicable al patrimonio
efectivo se reducirá gradualmente en un punto porcentual por año, desde 7 por
ciento hasta alcanzar un nivel de 5 por ciento.
Hasta
noviembre 2026, se mantendrá vigente el régimen actual.
Con
esta modificación, el BCRP busca fortalecer el encaje adicional en moneda
extranjera como instrumento para reducir la dolarización del crédito,
especialmente en aquellos segmentos que generan mayores descalces de moneda. De
este modo, se contribuye a reforzar la resiliencia del sistema financiero.

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