OPINIÓN En el anterior articulo nos hemos referido a la forma del contenido de
los informes periciales y a sus requisitos mínimos, en esta segunda entrega nos
referiremos a la parte sustancial de dicho informe pericial:
B) Las Bases.
II. Dentro de las Bases de la pericia debemos señalar que se encuentra incluido los métodos (es decir un modo de hacer o decir con orden las cosas) de investigación, en la medida que esta realiza el proceso de búsqueda de mejores explicaciones que permiten identificar los hechos, sus principios, leyes y las correspondientes generalizaciones a fin de incorporarlas en el cuerpo del conocimiento científico previo.
Siendo nuestra investigación fáctica
esta tiene sus propios métodos entre estos el Descriptivo y el Experimental con
sus dos modalidades: Histórico y Bibliográfico-Documental. Siendo el
descriptivo el que correponde usar por que analiza e interpretar los
hechos.
El método tiene una relevancia muy importante y en mas de un caso existe
una omisión generalizada de no incluirlo en el informe pericial.
Omitir alguno de estos requisitos sustanciales en la
elaboración del dictamen puede conllevar a ser observado el informe, por las
partes, por el perito del Ministerio de Justicia, el Ministerio
Publico y que la pretensión de las partes por lo menos se
reproche y dilate con el incremento de los costos procesales y tiempo, debido a
que se debe tener un informe pericial inobjetable ( en la forma y contenido),
lo que conllevara a ser debatido y tenido en cuenta para su valoración oportuna
de parte del administrador de justicia..
Siendo la Pericia contable, un medio de prueba esta también es arte,
esto implica que su usan los métodos que son de uso generalizados en cada
especialidad, asi tenemos:
A) Método inductivos
Por medio de este método inferimos verdades generales a partir de
verdades particulares, o mejor dicho lo particular a lo
general, es decir algún indicio (irregularidad) de dimensiones, puede ser la
punta de un iceberg, para identificar tipologías usuales en empresas similares
del segmento de mercado y en el tiempo fortunas por deviaciones del
efectivo.
B) Método Deductivo
En este método inferimos verdades particulares a partir de
verdades generales, es decir van de lo general a lo particular, un ejemplo para
ello sería en los procesos analíticos cuando se efectúa el procedimiento de
valorización del riesgo en el rubro de inventario, identificamos la existencia
de faltantes en este rubro que no confirman los saldos contables, lo cual nos
alerta que estaríamos frente a sustracción de activos.
C) Método Abducción
Este tipo de método proviene de abductivo que en latina significa
abductio en donde ad – desde lejos, y ducere, llevar ), es decir es un tipo de
razonamiento que apartir de la descripción de un hecho o fenómeno ofrece llega
a una hipótesis, mejor dicho es una conjetura muy probable. Un ejemplo de ello
seria cuando entre familiares lejanos se abre y cierran cuentas con cuantiosos
importes que se alejan del perfil financiero y tributario tradicional,
tendríamos como hipótesis una probable intercalación de efectivo,
buscando simular operaciones financieras normales, este ultimo método
usualmente es solicitado al perito fiscal por parte del Fiscal, que busca
siempre opinión no jurídica para fortalecer su opinión y tipificar legalmente.
El Fiscal o Juez le pide al Perito, que sustente y fundamente los
métodos y técnicas utilizadas.Lo mismo lo piden en el interrogatorio o
contrainterrogatorio al Perito.
III. CONCLUSIONES
Generalmente se confunden las conclusiones o las opiniones al parecer
son similares, pero resultan dos conceptos diferentes
Las conclusiones deben ser lacónicas y se basan en la observación de la
evidencia y deben emanar en forma natural, mientras que las opiniones
involucran un juicio de valor sobre la cuestión examinada (Hallazgo). Queda
fuera de las atribuciones de un investigador emitir opinión sobre la
culpabilidad o inocencia de un sujeto.
La opinión técnica sobre determinado asunto es aceptable en la medida
que el emisor sea un experto en el campo científico que se trate.
Emitir un informe pericial vulnerando algunos de estos aforismos
metodológicos o en sus conclusiones, puede generar la ineficacia del mismo.
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