Soto
Palacios aseguró que el dictamen “reitera que, frente a la impunidad existente
respecto a las llamadas spam, que mortifica y perturba diariamente la
tranquilidad de los usuarios y la salud de los consumidores, es indispensable
darles a estos una nueva legislación coherente”.
Por
ello es que su comisión recomienda desestimar la primera observación del Poder
Ejecutivo, puesto que se “considera que la modificación no implica una
afectación al derecho de la libre empresa de los call center ni falta al
principio de coherencia señalado en un pronunciamiento del Tribunal
Constitucional”.
En
cuanto a la segunda y tercera observación, Soto Palacios aseguró que llama la
atención que el Poder Ejecutivo cuestione el tema de la numeración especial.
Esto
porque en el Proyecto de Ley 7752/2023-PE, Ley que le delga la facultad de
legislar (en diversas materias) señaló en el punto 3.10.6, la necesidad de
establecer reglas para el adecuado uso del envío de mensajes y llamadas en las
redes de telecomunicación, para evitar comunicaciones fraudulentas.
Lo
concreto y real, dijo Soto, es que los usuarios están muy mortificados por el
acoso de las llamadas spam que, muchas veces, tienen intenciones fraudulentas.
La
fórmula propuesta prohíbe en el mencionado literal e) del artículo 58 la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, emplear “centros de
llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de
texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y
servicios , así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno
(…)”.
Cabe
indicar que esta iniciativa fue aprobada en junio pasado por el Pleno del
Congreso, y observada por el Poder Ejecutivo el 4 de julio último. Una
propuesta similar fue aprobada y, a la vez, observada en el 2023.
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