miércoles, 26 de junio de 2019

APRUEBAN AFILIACIÓN A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA, RENUNCIA Y SITUACIONES EXCEPCIONALES


 POLÍTICA  La Comisión de Constitución y Reglamento, aprobó por mayoría la afiliación a la organización política, renuncia y situaciones excepcionales en la que propone que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política. También, la organización política regula la afiliación de los ciudadanos que sí tienen expedito su derecho al sufragio, sino pertenecen simultáneamente a otra organización política y cumplen los requisitos adicionales que su estatuto establece, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la ley. En caso que dos o más organizaciones políticas presentes como afiliados a un mismo ciudadano, la filiación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas. Siempre que se cumpla con los requisitos de validez y formalidades previstas en la presente norma.
La filiación realizada a través de la ficha correspondiente, diseñada por el Registro de Organizaciones Políticas, debe ser aceptada por la organización política. La remisión del padrón de afiliados y sus actualizaciones al registro se presume como aceptación de las afiliaciones.

MOVIMIENTOS REGIONALES
También la Comisión de Constitución, aprobó por mayoría, los requisitos de inscripción de movimientos regionales el cual plantea que se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplir los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en los registros de Organizaciones políticas y estar acompañadas de la siguiente documentación como acta de fundación conforme a lo dispuesto en la 
presente ley.
Otro de los requisitos actas de constitución de los comités ´partidarios de acuerdo a lo establecido a la presente ley, relación de afiliados no menor al 1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral regional la que en ningún caso podrá ser menor de mil afiliados no más de las tres cuartas partes de los afiliados pueden tener domicilio en la misma provincia.
Debe tener estatutos de los movimientos regionales, reglamento electoral conforme a lo previsto en la ley, designación de los representantes personeros legales y técnicos titulares y alternos, así como designación de un tesorero titular y un suplente.
En el trámite de la solitud de inscripción se actúa según lo establecido en el artículo 10 de la presente ley en lo que corresponda. Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un año a partir de la adquisición de formularios para el registro de sus afiliados y para la presentación de las solicitudes de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.
La denominación de movimiento regional se reserva desde la compra del formulario para poder participar en un proceso electoral el movimiento regional debe estar inscrito en el registro de organizaciones políticas a la fecha límite para la convocatoria.
Otra de las propuestas es que no podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la  destrucción del Estado constitucional de derecho; o intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.


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