lunes, 28 de octubre de 2019

SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

Por Carlos Alberto Wiesse Asenjo / LIMA
Vicepresidente del Comité de Oficiales de Cumplimiento de ASBANC.

Desde que se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF), en el año 2002, se han listado varios sectores de económicos que deben contar obligatoriamente con sistemas de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. En ese sentido, los bancos siempre han ido un paso adelante, no solo porque la Ley № 27693 los enumera como primer sector económico obligado a proporcionar información a la UIF, sino y creo muy importante, los bancos corresponsables son muy ácidos en sus revisiones y cuestionarios PLAFT, al revisar las transacciones que realizan los bancos locales hacia el exterior. Por ello es por lo que siempre he dicho, los bancos corresponsales son más drásticos que nuestros reguladores.

Entonces en los últimos años el listado de sujetos obligados ha ido creciendo, en el 2018 incluyeron, por ejemplo, a los abogados que cumplen ciertos requisitos, a los clubs de fútbol, contadores, etc. Y no sólo han incluido sectores económicos, sino que también en el 2007 incluyeron a la Reniec, Sunat, Sunarp, Smv, Cofopri, Digemin, el Seguro Social de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y otros entes del Estado peruano como Sujetos Obligados a proporcionar información a la UIF.
Esto me lleva a dos reflexiones que trataré en este artículo: la primera es sobre los
sujetos obligados que si han implementado un sistema de lavado de activos y que no
funciona y los que no han implementado nada que son muchos.
La segunda es, tantos sectores económicos y entes estatales brindan información a la UIF y ésta se encuentra en la capacidad operativa en recepcionar la información y sobre todo y más importante en analizarla, mi respuesta la daré al final del artículo.
¿QUIENES SON?
Sujetos obligados a informar a la UIF como por ejemplo el comercio de antigüedades,
hoteles, restaurantes, servicio de correo y Courier, martilleros públicos; No han
designado Oficial de Cumplimiento y actualmente se encuentran incumpliendo las
normas peruanas. Ante esta preocupación no podemos decir que son normas nuevas en el Perú y que recién estamos en una coyuntura de capacitar a las empresas, pues por eso empecé comentando que en el 2002 se creó la UIF, por tanto, han pasado 17 años y estamos incumpliendo, no solo regulación local, sino también extranjera como las Recomendaciones del GAFI1.
Mi idea no es buscar responsables, ni tampoco decir lo que siempre muchos dicen “el
Estado no hace nada, no tiene capacidad, etc.”. Es muy importante para mí, analizar el
problema y dar opiniones de salida siempre buscando lo mejor; en ese sentido,
considero que es una tarea mixta entre el Estado y los particulares, hay que decir que la principal responsabilidad recae sobre los particulares, pues el Estado
cumplió en crear la UIF, otorgar presupuesto y encargarle responsabilidades.
Por tanto, las empresas del sector privado se encuentran en la obligación de implementar sistemas de prevención de Lavado de activos y nombrar un oficial de Cumplimiento y el Estado con el apoyo de los organismos como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), debe velar por el cumplimiento de la norma, lo que no está pasando en la actualidad, pues a mi parecer existen muy pocas supervisiones y multas a empresas que se encuentran catalogados como sujetos obligados. Les cuento casos reales, ni siquiera voy a mencionar a las casas de antigüedades, hoteles o restaurantes, algo más conocido por todos, las constructoras e inmobiliarias. Por mis funciones profesionales conozco varias que no han designado a su Oficial de Cumplimiento, peor aún no tienen conocimiento y no saben qué es la UIF.
Lo primero que propongo es que el Estado realice campañas de difusión, aplaudo la
Política Nacional contra el Lavado de Activos aprobada en el 2017 y la Evaluación
Nacional de Riesgos de Lavado de Activos del año 2016, son partes fundamentales para fomentar e inculcar verdaderamente en el Perú una cultura de prevención de lavado de activos.
Considero también que el sistema financiero viene realizando su trabajo de acuerdo con las exigencias locales, sin embargo, al ser un motor importante en el país deben ayudar a culturizar a sus clientes que son sujetos obligados, a que implementen Sistemas de Prevención.
Ayudaría mucho, por ejemplo, que, dentro de las políticas de las empresas del sistema financiero al momento de vincular a clientes como hoteles, casinos, martilleros, notarios, mineras, y demás sujetos obligados, les soliciten cumplan con designar a su Oficial de Cumplimiento; de tal manera que los bancos o financieras calificarán con un score de riesgo bajo o moderado a las constructoras o inmobiliarias que cuenten con un sistema de prevención de lavado de activos. Esto aportaría a los sistemas de prevención LAFT, pues habría tranquilidad en las operaciones que hagan los
clientes de ambas partes, es decir el cliente del Banco es la constructora y el cliente de la constructora son las personas o empresas que compran o alquilan los inmuebles; en ese sentido se “asegura” la cadena desde el inicio hasta el final.
Otra problemática que he presenciado es qué existen sujetos Obligados que, si cuentan con tener un Sistema de Prevención LAFT y un oficial de Cumplimiento pero que no funciona. Es decir, solo lo hicieron por cumplir con la norma para evitar multas
administrativas o para eximirse de responsabilidad en el caso de la Ley N ª 30424 – Ley de responsabilidad administrativa de la persona jurídica.
La segunda reflexión sobre la cantidad de Sujetos Obligados a informar a la UIF y la
capacidad de ésta en recepcionar y analizar la información. En este punto les comento
sobre lo que pasa en Colombia, en ese país todos los sectores económicos son sujetos obligados, sin embargo, no solo la UIAF que es la UIF de Perú, es el único ente estatal que regula a los sujetos obligados, sino que el Estado colombiano ha creado otros organismos especializados para supervisar y vigilar a los sujetos obligados.
En el Perú, por ejemplo, el Colegio de Abogados debe supervisar a los abogados que están calificados como sujetos obligados, el Ministerio de Comercio del Exterior debe
supervisar a los casinos y tragamonedas; pero ustedes creen que esos dos organismos que nombro están en la capacidad operativa y funcional para supervisar y vigilar a sujetos obligados, la respuesta es No, y no es que yo lo diga, sino que los resultados así lo indican. Existen varios Estudios de Abogados que hoy en día se rehúsan a designar un oficial de Cumplimiento, aunque otros astutos han visto la necesidad del mercado y venden humo implementando Sistemas de Prevención LAFT para después vender un servicio. ¡Cuidado con esto!
En consecuencia, a lo comentado, considero importante darle mayor fuerza a la UIF en presupuesto para contratar mayor personal y capacitarlos con la finalidad de que
puedan realmente supervisar y ayudar a los Sujetos Obligados a reportar información
mediante los ROS (Reportes de Operación Sospechosa); o en todo caso, ni siquiera
creemos organismos como pasa en Colombia, sino con los que tenemos; el Estado
peruano debe incluir dentro de su Política Nacional, y es lo que falta, empoderar a otros entes supervisores como por ejemplo Ministerio de Comercio de Exterior a fin de que puedan vigilar a los miles de tragamonedas que operan hoy en día y son un foco rojo de alto riesgo lavando dinero ilícito haciendo daño a nuestro país.
Finalmente, en la actualidad existen empresas que aún no han implementado Sistemas de Prevención LAFT incumpliendo con la regulación peruana, entonces la solución es el apoyo de todos los involucrados en la prevención de este riesgo dañino, UIF, sistema financiero, oficiales de Cumplimiento, y demás involucrados. Con capacitaciones, diseñando políticas dentro de las empresas y el Estado aportando dentro su Plan Nacional mayor presupuesto a los organismos supervisores; estoy seguro que podremos concientizar a todas las empresas del país que califican como sujetos obligados a que diseñen modelos de prevención LAFT, no solo por cumplir designen un oficial de Cumplimiento, sino que realmente le otorguen las facultades para que puedan cumplir su rol dentro de la institución, todo ello con el objetivo de mitigar riesgos LAFT que son un parte del estancamiento económico que actualmente pasamos en nuestro país.
GAFI / FATF
En 1989 se creó el organismo intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por sus siglas en inglés), con el objetivo de
establecer normas y promover la efectiva implementación de medidas legales,
reglamentarias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del
terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero. El GAFI se encarga
de desarrollar y promover políticas, en los niveles nacional e internacional, para llevar a cabo reformas legislativas y reglamentarias que permitan combatir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

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