jueves, 29 de mayo de 2008

PARA UN MUNDO GLOBAL

CONTRATO DE OUTSOURCING
Por Dr. Daniel Echaiz Moreno
Web:
www.echaiz.com
E-mail:
daniel@echaiz.com


En el actual contexto, el outsourcing surge como una atractiva herramienta de gestión de negocios que procura maximización de beneficios y minimización de costos, a la vez que genera valor para la empresa y sus grupos de interés.

Existen dos posiciones que explican el nacimiento del outsourcing: por un lado, aquella que explica que el outsourcing nace incipientemente en los años 70 del siglo pasado con la revolución post-industrial, encontrando su punto de ebullición dos décadas después con la revolución informática, culminando con el modelo fordista, período en el que la empresa estadounidense se convierte en gran empresa, dedicándose no sólo a su negocio principal, sino también a actividades satelitales que, aunque no son esenciales, sí son necesarias; y, por otro, aquella que sostiene que en Italia la economía informal es la creadora de la especialización flexible, antecedente del outsourcing, que surgió a propósito de la informalidad del sector agrario en su paso a la economía agroindustrial, donde la pequeña empresa agraria necesitaba de servicios especializados del sector informal por tener menor costo de servicios.

Suele utilizarse el nomen juris anglicano outsourcing para referirse a este contrato que los italianos conocen como decentralizzacione della produzione, esternalizzazione di business o terzarizzazione y que en los países francófonos se refiere como externalisation d’activités. Aquí la denominación no es un tópico que pueda soslayarse fácilmente porque la misma, en su amplísima traducción, ha generado la confusión del concepto originalmente estadounidense y su tergiversación, especialmente en el Derecho Continental, con términos como tercerización y subcontratación.

Añádase a lo anterior que el Derecho Laboral Internacional abordó el tema de la externalización productiva u outsourcing en la 85° Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), llevada a cabo en 1997, donde se adoptó el termino de subcontratación para delinear los derechos laborales del trabajador, confundiendo aún más el panorama de la figura contractual del outsourcing, llegando al extremo de dudarse doctrinariamente si es que el contrato de outsourcing es un contrato comercial o, como algunos consideran (aunque se trata de una minoría), un contrato laboral.

Escasas son las definiciones del contrato de outsourcing, aunque sí es numerosa la bibliografía que resalta su utilidad como herramienta de gestión administrativa. Nosotros consideramos que el contrato de outsourcing es aquel acuerdo de voluntades mediante el cual una empresa cliente encarga al
outsourcer la prestación de servicios especializados, en forma autónoma y duradera, que le permitirán la realización de su core business.

India tiene la mayor cantidad de empresas dedicadas al outsourcing pues muchas compañías estadounidenses y británicas han delegado actividades como call center, telemarketing, soporte técnico, administración de datos, software, e-learning, animación, arquitectura, atención en salud y servicios financieros; no obstante lo anterior, India carece de una ley específica que regule al contrato de outsourcing, rigiéndose entonces por sus normas de Derecho Internacional Privado, cuyo principio fundamental señala: “la ley apropiada es la ley que las partes han escogido expresa o implícitamente, o aquella que le puede ser imputada en razón del lugar donde tengan una más amplia conexión”, lo que se complementa con la jurisprudencia hindú, según la cual las partes pueden someterse tanto a las normas del Derecho hindú como al Derecho del territorio que ellos crean conveniente y, a falta de pacto, se regirán por las leyes hindúes.

Por otro lado, Italia, Estados Unidos y la mayoría de países latinoamericanos han avocado sus esfuerzos a regular los beneficios laborales de los trabajadores del outsourcer, a propósito del interés en este tema de la OIT, mas no regulan propiamente al contrato de outsourcing en el ámbito empresarial. Suiza sí es un ejemplo digno de resaltar en la materia examinada porque regula al contrato de outsourcing mediante la Circular de la Comisión Federal de Bancos sobre la externalisation d’activivités y, aunque meritoria, es sectorial pues se restringe al ámbito bancario.

Todo ello se debe a que los beneficios que se obtienen con la celebración del contrato de outsourcing no son meramente jurídicos porque, al insertarse en la estructura organizativa del negocio, aquellos serán también de carácter económico; así, podemos mencionar: focalización al core business, delegación de facultades, transferencia del riesgo, reducción de costos, estabilidad en el precio, maximización del capital y diversificación.

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