En
este caso propone adicionar un párrafo, indicando que, si como producto del
debate el presidente de la comisión dictaminadora considera necesaria de la presentación
de un texto sustitutorio, antes de sustentarlo dará cuenta fundamentada de los
aportes y opiniones presentados por escrito y firmados, recogidos y rechazados,
así como de los informes técnicos que emitan las entidades públicas o las
entidades especializadas.
En
otro momento, el legislador dijo que también se propone modificar el artículo
68 del Reglamento del Congreso, sobre mociones de orden del día, en particular
el inciso e) referido a las mociones para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier
asunto de importancia nacional, señalando que éstas son aprobadas por el
Consejo Directivo y la sumilla de lo aprobado es leída en el Pleno en la sesión
inmediata siguiente de su aprobación. El presidente comunica la Moción aprobada
a la instancia o entidad que corresponda en un plazo no mayor a 5 días hábiles
de aprobada por el Consejo Directivo.
El
tercer proyecto de Resolución Legislativa propone modificar el artículo 71 del
Reglamento del Congreso, sobre informes. Señaló que para la presentación de los
informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los
dictámenes, es decir, los informes de la Comisión de Constitución y Reglamento,
que se emitan absolviendo consultas sobre la interpretación del presente
Reglamento, tendrán carácter vinculante.
SUSTENTACIÓN DE PROYECTOS
Los
congresistas Luis Roel Alva (Acción Popular) y Napoleón Puño (Alianza Para el
Progreso) sustentaron sus propuestas de proyecto de Ley que modifica la Ley
26574, Ley de Nacionalidad, a fin de regular la recuperación de la nacionalidad
peruana.
Las
propuestas plantean que los peruanos por nacimiento que han renunciado a la
nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla, siendo suficiente para
ello la solicitud expresando la voluntad de recuperarla ante la autoridad
competente.
CONTROL CONSTITUCIONAL
Previamente,
el grupo de trabajo decidió votar, por separado, los predictámenes de control
constitucional, recomendado al Poder Ejecutivo poner mayor diligencia posible
para cumplir con su obligación constitucional de dar cuenta al Congreso de la
República de las normas que emite en el plazo establecido.
Por
unanimidad, fueron aprobados los Tratados Internacionales Ejecutivo 223, 224,
225, 226, 227, 228 y 230. Asimismo, ocurrió lo propio, y por mayoría, con los
decretos legislativos 1462, 1463, 1464, 1468 y 1469. Finalmente, fueron
aprobados, por mayoría, los decretos de urgencia 039-2020, 040-2020, 041-2020,
042-2020, 045-2020, 046-2020 y el decreto de urgencia 056-2020.
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