Por Germán Loyaga Aliaga /
LIMAGermán Loyaga Aliaga.
Periodista especializado en Economía
Con bombos y platillos en los primeros días de abril el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, anunció la construcción del Anillo Vial Periférico, que conectará 12 distritos de Lima Metropolitana, y cuya adjudicación fue otorgada a Cintra (del Grupo Ferrovial), Sacyr y Acciona, en la modalidad de Asociación Pública-Privada confinanciada, por un valor de US$ 3,400 millones que contempla el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento.
Este proyecto de Ley, que, en buen romance, establece la atrocidad
inaudita que todo aquel que suscriba un contrato de ejecución de obras, es
decir, contratistas, subcontratistas, proveedores, proyectistas y supervisores;
así como sus accionistas se convierten de plano en empleados públicos y como
tal sujeto a ser sancionados e inhabilitados por la Contraloría General de la
República (CGR).
Por tanto, les sería aplicable la vigente la Ley Nº 31288, a la par
promovida también por la CGR en julio del 2021, en cuyo artículo 46 de dicha
norma se detallan 32 numerales de infracciones que incurren los funcionarios y
servidores públicos en materia de responsabilidad administrativa funcional
sujeta a la potestad sancionadora de la CGR.
Además de ello, el proyecto de Ley, resulta técnicamente una
aberración legal, en razón que no entienden lo que es la ingeniería de
proyectos, la construcción y la supervisión en todo el mundo y menos económica,
porque va a significar un desastre para destrabar las inversiones públicas en
el Perú. Si ahora hay 2,000 obras paralizadas y ningún funcionario público
quiere firmar nada, de aprobarse este proyecto, simplemente las obras
paralizadas se duplicarán o triplicarán, porque tampoco las empresas privadas
van aceptar tremenda barbaridad que por firmar un contrato de servicios les
asignen función pública y los conviertan en funcionarios públicos, cambiando
totalmente el ámbito de su competencia y ejercicio profesional.
La CGR no puede ser juez ni parte. La entidad pertenece al Estado y
su función es controlar el comportamiento de los funcionarios públicos, mas no
de los privados. Para el caso de los privados existe el Organismo Supervisor de
Contratación del Estado (Osce), quien a su vez no sanciona o inhabilita
funcionarios públicos, sino que, a través de sus 2 Salas sanciona a las
empresas privadas en los casos que corresponde.
Aquí podríamos replicar lo que dice la Biblia en Mateo 6,24: “Nadie puede
servir a dos señores, porque aborrecerá a uno y amará al otro, o bien se
entregará a uno y despreciará al otro”; es decir, si aplicaríamos lo que dice
la Biblia, la CGR estaría cometiendo semejante pecado.
Igualmente, cuando se firman contratos, cada parte señala su
independencia y por tanto tiene sus propios representantes y direcciones
físicas distintas que se incluyen en los contratos. La CGR solo examina a los
funcionarios públicos y tiene su mecanismo de control interno (OCI) en las
oficinas de las entidades y no puede sancionar a privados, ni realizarle
auditoría por el hecho que éste haya firmado contrato de servicios, pues éstos
mantienen su total independencia y no reciben órdenes de ninguna entidad y no
están sujetos a ellas.
En este aspecto, la Ley señala que es la Osce a quien corresponde sancionar, de ser el caso, a los privados que contraten con el Estado a través de sus Salas de Tribunal de Sanciones que se ha mencionado, pues la CGR no tiene ninguna injerencia ni está capacitada para hacerlo técnicamente, puesto que su personal de auditoría no cumple con los requerimientos de la Ley 31500 en cuanto a conocimiento y experiencia de su personal en materia técnica de los Expedientes Técnicos (ET) de las obras, ni en la supervisión ni en la construcción.
El proyecto de Ley en su exposición de Motivos desfigura totalmente
la realidad al llamar a todo “corrupción”, ya que solo presenta datos de obras
paralizadas, y por tanto éstas no son corrupción, porque las causales
mayoritariamente son responsabilidades por incumplimiento del Estado, más que
los privados, lo que motiva a que estén sujetas a controversias, muchas de
ellas innecesariamente, pero motivadas por los propios funcionarios del Estado
que no quieren tomar las decisiones por temor y prefieren que lo señalen los
árbitros.
Igualmente, hay mucha referencia a casos judicializados del “Club
de la Construcción”, que la Contraloría jamás detectó. Es inconsistente el
hecho de asumir que el 90% del Valor Referencial (VR) es el valor correcto que
se señala en los ET, cuando ella misma dice que los ET son defectuosos y el VR
viene del ET con el cual la Entidad del Estado ha convocado la licitación.
Los ET son apenas una caracterización aproximada de lo que se
espera encontrar en el terreno durante la ejecución de la obra y esto ocurre en
el Perú y en todo el mundo. Los ET tienen que ser adecuados a la realidad y por
eso se necesitan Adicionales, Adendas y Mayores Costos. Es una realidad que
ocurre en todo el mundo y nunca se consideran ni falta ni delito si están
incluidas finalmente en la obra misma.
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