CAROS WIESSE |
Por CARLOS WIESSE / Lima.
El presente
trabajo profundiza sobre la responsabilidad tripartita del oficial de
Cumplimiento en el sistema financiero peruano y el impacto que tiene su labor,
no solo en los sistemas de prevención de lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo de las instituciones financieras, sino que, además, cumplen un
rol de apoyo a la sociedad, aunque éste no sea visible para todos. Trataremos
de proveer de herramientas eficaces a los oficiales de Cumplimiento para la
prevención en el sistema del lavado de activos en el Perú. Los sistemas
de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT)
tienen por finalidad la implementación y gestión de los riesgos por parte de
los sujetos obligados, mediante la identificación, evaluación, control,
mitigación y monitoreo a los riesgos que se encuentran expuestas las
instituciones financieras y en general todos los sujetos obligados.
La gestión de riesgos de LA/FT debe comprender, entre
otros procedimientos y controles eficaces para proveer a los oficiales de
Cumplimiento, seguridad jurídica en la elaboración y presentación de sus
reportes de operaciones inusuales y sospechosas a la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú (UIF).
Una de las
principales funciones del oficial de Cumplimiento consiste en calificar a una
operación inusual como sospechosa y comunicarla a la UIF, a través del Reporte
de Operación Sospechosa y dentro del plazo que establece la Ley. No reportar
una operación calificada como sospechosa por parte del oficial de Cumplimiento,
trae como consecuencia que éste quede incurso en la comisión del delito de
omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas, previsto y
sancionado por el artículo 5° del Decreto Legislativo 1106, Ley Penal contra el
Lavado de Activos.
La necesidad de promover y motivar una actitud decidida contra el
lavado de activos entre los sectores vulnerables y sus operadores, ha generado
también, que en la legislación nacional sobre la materia, se hayan configurado
para ellos, obligaciones y sanciones específicas que apuntan a consolidar su
aporte diligente y proactivo a la prevención de esta clase delitos.
En
consecuencia, a lo antes descrito, es importante implementar herramientas
eficaces con el objetivo de fortalecer los sistemas de prevención de lavado de
activos, pues con ellos se lograría que los oficiales de Cumplimiento puedan
ejercer sus funciones con seguridad y no se perjudiquen ante eventos de
terceros o funcionarios negligentes que causen perjuicio al cargo del oficial
de Cumplimiento de una institución financiera.
Es necesario
modificar la norma que lo responsabiliza penalmente, en el sentido, no de
eximirlo de responsabilidad; al contrario, se deben dejar claros los supuestos
en que el funcionario debe ser responsable penalmente desde la perspectiva del
dolo e incluir a los funcionarios bancarios que mantienen contacto de directo
con los clientes, con la finalidad de que asuman sus funciones y provean de
herramientas eficaces a los oficiales de Cumplimiento para que éstos puedan
cumplir sin miedos o temores sus funciones, y de esa manera, se fortalecerán
los sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo de las instituciones financieras en el Perú. Eso ayudará a reducir
los índices de criminalidad e inseguridad.
Así también
propondría incluir dentro de las consecuencias penales a las sociedades
auditoras externas y auditores internos, quienes cumplen también, como líneas
de defensa, un rol relevante de control interno a los sistemas de prevención de
lavado de activos.
IMPACTO NORMATIVO
El artículo
5° del Decreto Legislativo N° 1106 aprueba “La lucha eficaz contra el lavado de
activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”.
Artículo que, a mi parecer, es de vital importancia su modificación para
proveer una herramienta legal y segura para los Oficiales de Cumplimiento con
el objetivo de fortalecer el sistema de prevención de lavado de activos para
las instituciones financieras donde laboran.
El artículo
5°, referido a la omisión de comunicación de operaciones o transacciones
sospechosas, dice: “El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o
profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u
operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas
reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días
multa e inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad
con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36° del Código Penal. La omisión por culpa de la comunicación de
transacciones u operaciones sospechosas serán reprimidas con pena de multa de
ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a tres años, de
conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36° del Código Penal”.
En
consecuencia, la modificación del mencionado artículo conllevaría a un cambio
importante para los sistemas de prevención de lavado de activos para las
instituciones del sistema nacional, pues otorgaría seguridad en las labores de
los oficiales de Cumplimiento lo cual arrojaría que realicen sus labores con
mayor eficiencia y reporten operaciones sospechosas sin temor a represarías.
La
modificación tendría un impacto positivo debido a que se busca establecer
requisitos y delimitar los casos dolosos y culposos en cuanto a las funciones
del oficial de Cumplimiento y además, se pretende introducir en el marco
normativo a los demás funcionarios que participan en la generación de reportes
de operaciones sospechosas, con la finalidad de implementar un sistema de
lavado de activos más consistente, donde todos los involucrados sean partícipes
de cumplir con las normas de lavado de activos y de esa manera evitar que los
productos y servicios que brindan las instituciones financieras sean utilizados
para fines ilícitos.
PROPUESTA
Luego de
comentarles el impacto normativo, propongo modificar el artículo 5° del Decreto
Legislativo N° 1106 que aprueba “La lucha eficaz contra el lavado de activos y
otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”.
En tal
sentido, la propuesta normativa sería la siguiente:
Artículo
5°.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas
“El que
incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar dolosamente a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que
hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con
ciento veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor de
cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del
artículo 36° del Código Penal.
“La omisión
por culpa de terceros o negligencia de éstos de la comunicación de transacciones u operaciones sospechosas, serán responsables los terceros con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ochenta a ciento cincuenta días multa e
inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4)
del artículo 36° del Código Penal.
La
modificación propuesta elimina la responsabilidad por culpa del oficial de
Cumplimiento y aclara su participación en actos dolosos con intensión, estos
supuestos si deberían ser castigados con pena privativa de la libertad.
Asimismo, se agrega en el segundo párrafo la participación de terceros, que
para estos casos, son los funcionarios bancarios que se encuentran a cargo de
las cuentas de los clientes, pues éstos son los que realmente conocen al
cliente, pues ellos los traen al banco, los vinculan, les ofrecen los productos
y servicios que brinda la institución financiera y acompañan en el día a día al
cliente, por tal motivo la política bancaria de “Conoce a tu Cliente” siempre
recae sobre los funcionarios que mantienen trato directo con los clientes.
Asimismo,
como terceros podemos incluir a las sociedades auditoras externas y a la
auditoría interna, quien son los responsables también del control interno sobre
los sistemas de prevención de LA/FT. La propuesta normativa busca incluir al
personal que labora en los bancos sobre la importancia de prevenir el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo a través del cumplimiento de los
procedimientos y la utilización de las herramientas definidas. El
incumplimiento de las mismas, resultaría que también se encuentren involucrados
en las responsabilidades penales descritas en la propuesta del artículo
modificado.
CONCLUSIONES
Si bien es
cierto, que el oficial de Cumplimiento es el principal responsable sobre la
implementación del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo, la Res. SBS 2660-2015 atribuye también responsabilidad al directorio
y gerencia general de las instituciones sobre la debida aplicación de los
sistemas de prevención.
En
consecuencia, involucrar a terceros “actores” primordiales en la relación
cliente-banco sería muy importante, debido a que profundizaría la cultura de control
dentro de las empresas y tantos los funcionarios bancarios como los auditores
mencionados, aportarían a una verdadera diligencia en el conocimiento y
selección de clientes y un verdadero control interno sobre los mismos.
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