ACTUALIDAD Con 90 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone la Ley del Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos. La propuesta tiene por objeto regular el Registro Militar, el servicio militar voluntario y las reservas para la movilización de recursos humanos, estableciendo su organización, alcances, modalidades y procedimientos, teniendo como base el respeto irrestricto a la dignidad y a los derechos fundamentales de la persona, valores que todo integrante de las instituciones armadas tiene como obligación de respetar y el derecho de exigir.
La presente ley se aplica a
todos los peruanos nacidos en territorio nacional o naturalizados, a partir de
los diecisiete (17) años para fines de Registro Militar, a partir de los
dieciocho (18) hasta los treinta (30) años para el servicio militar, y a partir
de los dieciocho (18) hasta los cincuenta (50) años para la movilización.
Plantea que el Ministerio de Defensa es la entidad del Poder Ejecutivo
responsable de la organización, funcionamiento y supervisión del sistema
informático de Registro Militar, del servicio militar voluntario y de las
reservas para la movilización.
Por tanto, corresponde a
cada institución armada, la administración y el uso eficiente de los recursos
económicos asignados para la correcta aplicación de la ley.
Además, indica que se
encuentra prohibido el alistamiento forzoso como procedimiento de captación de
personas que tenga como finalidad incorporarlas al servicio militar. Asimismo,
los peruanos que se encuentran cumpliendo este deben de ejercer libremente el
derecho de sufragio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la
Constitución Política del Perú, y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por el sistema electoral.
Las personas que participan
en el marco de la presente ley gozan del derecho a la confidencialidad,
conforme señala la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP).
Todos los asuntos clasificados, así como la información recibida durante los
procesos señalados en la presente ley no serán difundidos, bajo responsabilidad
administrativa y penal.
Para efectos de la presente
ley, respecto al Registro Militar, la incapacidad civil relativa de los menores
de edad cesa a partir de los diecisiete (17) años cumplidos.
Respecto al procedimiento
del Registro Militar, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec) reportará al Ministerio de Defensa, durante noviembre de cada año, la
relación de los peruanos y peruanas que al año siguiente cumplirán diecisiete
(17) años, con el objeto de materializar su inscripción automática en el
Registro Militar, especificando su fecha y lugar de nacimiento, sexo, Documento
Nacional de Identidad, nombre de los padres y ubigeo domiciliario. El Reniec
reporta mensualmente al Ministerio de Defensa la nómina de las personas, entre
diecisiete (17) y cincuenta (50) años, que hubiesen fallecido, a fin de
mantener actualizada la base de datos del Registro Militar y, en especial, la
del personal que integra la reserva.
El Ministerio de Defensa
mantiene la interconexión con Reniec y las dependencias de reserva y
movilización de las instituciones armadas, con la finalidad de realizar la
verificación de datos correspondientes y de mantener actualizada la relación
nominal del personal del servicio militar en el activo y en la reserva.
Igualmente, realiza la inscripción en el Registro Militar de los peruanos y
peruanas que cumplen 17 años de manera automática.
Además, los inscritos
podrán ejercer la opción de selección voluntaria de la institución en la que se
les considera, siempre que exista cupo para tal fin en función de las
proyecciones institucionales. Esta facultad se ejerce por única vez, vía
digital, en la página web del Ministerio de Defensa o en las oficinas de
Registro Militar presencialmente.
A partir del quince (15) de
enero de cada año, la información de la inscripción automática estará
disponible en la página web del Ministerio de Defensa, teniendo 60 días para
ejercer la opción de selección voluntaria. Por razones de seguridad y defensa
nacional, la información del Registro Militar tiene carácter clasificado y es
de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Sustentó el dictamen el
presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Daniel Urresti Elera (PP), quien
dijo que esta ley subsana un problema de la anterior, porque no podía cumplir
con los beneficios importantes: como cuando cumplan 24 meses se brinde un 50 %
de descuento en la postulación a las escuelas técnicas o de oficiales de las
Fuerzas Armadas y policiales.
Indicó que, del servicio
militar no acuartelado, se considera a los excadetes y exalumnos de las
escuelas de formación de las instituciones armadas y de la Policía Nacional del
Perú, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (1) año y no hayan
sido dados de baja por medida disciplinaria se mantiene a los comités de
autodefensa y a las comunidades nativas.
"Entre los beneficios
otorgados en forma permanente al personal del servicio militar acuartelado al
momento de licenciarse se considera la bonificación del veinte por ciento (20
%) sobre la nota final, para los postulantes a los centros de formación de las
Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional
Penitenciario o serenazgo; así como el descuento del cincuenta por ciento (50
%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las escuelas de
formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para
quienes realizaron el servicio militar por periodo de veinticuatro (24) meses.
Para quienes realizaron el servicio militar por un periodo de doce (12) meses,
les corresponde un descuento del treinta por ciento (30 %)",
expresó.
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