jueves, 27 de mayo de 2021

PLANTEAN BENEFICIOS A LEY DE REGISTRO MILITAR, SERVICIO MILITAR Y RESERVAS PARA MOVILIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

 ACTUALIDAD  Con 90 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone la Ley del Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos. La propuesta tiene por objeto regular el Registro Militar, el servicio militar voluntario y las reservas para la movilización de recursos humanos, estableciendo su organización, alcances, modalidades y procedimientos, teniendo como base el respeto irrestricto a la dignidad y a los derechos fundamentales de la persona, valores que todo integrante de las instituciones armadas tiene como obligación de respetar y el derecho de exigir.

La presente ley se aplica a todos los peruanos nacidos en territorio nacional o naturalizados, a partir de los diecisiete (17) años para fines de Registro Militar, a partir de los dieciocho (18) hasta los treinta (30) años para el servicio militar, y a partir de los dieciocho (18) hasta los cincuenta (50) años para la movilización. Plantea que el Ministerio de Defensa es la entidad del Poder Ejecutivo responsable de la organización, funcionamiento y supervisión del sistema informático de Registro Militar, del servicio militar voluntario y de las reservas para la movilización.

Por tanto, corresponde a cada institución armada, la administración y el uso eficiente de los recursos económicos asignados para la correcta aplicación de la ley.

Además, indica que se encuentra prohibido el alistamiento forzoso como procedimiento de captación de personas que tenga como finalidad incorporarlas al servicio militar. Asimismo, los peruanos que se encuentran cumpliendo este deben de ejercer libremente el derecho de sufragio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el sistema electoral.

Las personas que participan en el marco de la presente ley gozan del derecho a la confidencialidad, conforme señala la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP). Todos los asuntos clasificados, así como la información recibida durante los procesos señalados en la presente ley no serán difundidos, bajo responsabilidad administrativa y penal.

Para efectos de la presente ley, respecto al Registro Militar, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) años cumplidos.

Respecto al procedimiento del Registro Militar, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) reportará al Ministerio de Defensa, durante noviembre de cada año, la relación de los peruanos y peruanas que al año siguiente cumplirán diecisiete (17) años, con el objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar, especificando su fecha y lugar de nacimiento, sexo, Documento Nacional de Identidad, nombre de los padres y ubigeo domiciliario. El Reniec reporta mensualmente al Ministerio de Defensa la nómina de las personas, entre diecisiete (17) y cincuenta (50) años, que hubiesen fallecido, a fin de mantener actualizada la base de datos del Registro Militar y, en especial, la del personal que integra la reserva.

El Ministerio de Defensa mantiene la interconexión con Reniec y las dependencias de reserva y movilización de las instituciones armadas, con la finalidad de realizar la verificación de datos correspondientes y de mantener actualizada la relación nominal del personal del servicio militar en el activo y en la reserva. Igualmente, realiza la inscripción en el Registro Militar de los peruanos y peruanas que cumplen 17 años de manera automática.

Además, los inscritos podrán ejercer la opción de selección voluntaria de la institución en la que se les considera, siempre que exista cupo para tal fin en función de las proyecciones institucionales. Esta facultad se ejerce por única vez, vía digital, en la página web del Ministerio de Defensa o en las oficinas de Registro Militar presencialmente.

A partir del quince (15) de enero de cada año, la información de la inscripción automática estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa, teniendo 60 días para ejercer la opción de selección voluntaria. Por razones de seguridad y defensa nacional, la información del Registro Militar tiene carácter clasificado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Sustentó el dictamen el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Daniel Urresti Elera (PP), quien dijo que esta ley subsana un problema de la anterior, porque no podía cumplir con los beneficios importantes: como cuando cumplan 24 meses se brinde un 50 % de descuento en la postulación a las escuelas técnicas o de oficiales de las Fuerzas Armadas y policiales.

Indicó que, del servicio militar no acuartelado, se considera a los excadetes y exalumnos de las escuelas de formación de las instituciones armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (1) año y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria se mantiene a los comités de autodefensa y a las comunidades nativas.

"Entre los beneficios otorgados en forma permanente al personal del servicio militar acuartelado al momento de licenciarse se considera la bonificación del veinte por ciento (20 %) sobre la nota final, para los postulantes a los centros de formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario o serenazgo; así como el descuento del cincuenta por ciento (50 %) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para quienes realizaron el servicio militar por periodo de veinticuatro (24) meses. Para quienes realizaron el servicio militar por un periodo de doce (12) meses, les corresponde un descuento del treinta por ciento (30  %)", expresó.

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