viernes, 17 de abril de 2020

SUPERINTENDENCIA DE BANCA MODIFICÓ EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

 COOPERATIVISMO  La Superintendencia de Banca, Seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones y Cooperativas (SBS) modificó el  Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, con la finalidad de efectuar precisiones respecto a la aprobación y modificación de los Estatutos de las Coopac, comunicación de elección y vacancias y establecer lineamientos para los aportes de capital. Según establece la Resolución de Superintendencia N° 1285-2020, en lo que se refiere a la aprobación de los Estatutos o sus modificaciones se establece que el procedimiento consta de dos etapas (revisión y aprobación) y los requisitos que corresponden a cada etapa. Respecto a la comunicación de elección, designación y vacancias del gerente general, gerentes y principales funcionarios, se establece precisiones a la documentación que debe adjuntarse para su comunicación a la SBS.

Con relación a los lineamientos de aporte de capital, se precisan las formas de incrementar el capital, tales como aportes en efectivo, capitalización de excedentes, fusión (salvo que producto de esta se aumente el capital por formas excepcionales) y capitalización de acreencias. Excepcionalmente y previa autorización de la SBS, el capital también puede ser incrementado mediante revalorización de activos y aporte de bienes inmuebles, estableciéndose las condiciones requeridas y precisiones para cada caso.
Finalmente se señala que los certificados de aportación serán emitidos anualmente y reportados a los socios durante los primeros noventa días calendario de cada año.

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