El presidente de la República, Ollanta Humala, promulgó la ley destinada
a prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, aprobada por el
Congreso de la República, bajo la conducción de Ana María Solórzano, el
miércoles 4 de marzo.
La norma tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido
en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los
de las mujeres.
La Ley N° 30314 define quién es el acosador o acosadores y quién es el
acosado o acosada. En el primer caso, es toda persona que realiza un acto o
actos de acoso sexual en espacios públicos, como vías y zonas de recreación de
la población. Por otro lado, la o el afectado es la víctima del acoso.
La disposición legislativa define también otros aspectos de este tipo de
actos, como los elementos y manifestaciones que sean considerados como acoso
sexual en espacios públicos.
De igual manera los sectores involucrados en el tema, como es el caso de
las responsabilidades de los gobiernos regionales, provinciales y locales; además
de los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Salud,
Transportes y Comunicaciones e Interior.
De acuerdo a la norma, son los gobiernos regionales, provinciales y
locales los que tienen que adoptar medidas para establecer procedimientos
administrativos para la denuncia y sanción, mediante multas aplicables a
personas naturales y a jurídicas que toleren el acoso sexual en espacios
públicos a sus dependientes en el lugar de trabajo.
En el caso del Ministerio del Interior, la ley le encarga a establecer
las medidas correctivas y sanciones que estime conveniente; la constitución,
administración y actualización de un Registro Policial de Denuncias por Acoso
Sexual en Espacios Públicos; y entre otros, tipifica como infracción en el régimen
disciplinario de la Policía Nacional del Perú la conducta del personal policial
que se niegue a recibir las denuncias de este tipo.
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