NO CUMPLIR CON LAS REGULACIONES EXIGIDAS EN LOS CODIGOS CORRESPONDIENTES EN LO PENAL, EN LO CIVIL O COMERCIAL
El
informe pericial, conforme el artículo 178.1 de la Ley Procesal Penal (Decreto
Legislativo Nº 957), del veintidós de julio de 2004, tanto el oficial cuanto el
de parte, deben contener los siguientes requisitos:
1.El
nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así
como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
2.La
descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los
que se hizo el peritaje.
3.La
exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. 4.La motivación o
fundamentación del examen técnico.
5.La
indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los
que se sirvieron para hacer el examen.
6.Las
conclusiones.
7.La
fecha, sello y firma.
Anticipándose a esta regulación formal, el gremio profesional de Contadores Públicos en la I Convención Nacional de Peritos Contables realizado en agosto de 1988 en Lima, tomó esta especialidad por que es la pericia contable la más requerida debido a que se fundamenta en hechos fácticos y los costos históricos ( facturas y otros documentos) que se centralizan en los registros contables los cuales si se cumplen, mediante varias formalidades. Se dará la credibilidad parcial de la autenticidad (para dar veracidad a dichas transacciones se debe observar los usos y costumbres de la plaza).
Al
revisar los códigos de otros países y ver la complejidad del tema para
regularlo, sin omitir lo sustancial de su parte formal, después de un
prolongado y arduo debate académico se
simplificó dichos requisitos a los siguientes:
I. Antecedentes
II. Objeto de la Pericia
III. Bases de la Pericia
IV. Examen Pericial
V. Conclusiones
A lo
descrito líneas arriba se le debe incluir el lugar, la fecha y firma en cada
hoja del informe con sus anexos y apéndices, en el caso de tenerlos. Estas son
las partes del informe pericial. Es concreto y sencillo.
Pero si hacemos un meta análisis nos daremos cuenta que las partes están referidas en el articulo 178 del nuevo Código Procesal Penal. Este es de uso generalizado por parte de los peritos (dependiendo del servicio que se esté utilizando). Esto puede variar. Por ejemplo, el REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES DEL PERÚ, aprobado por R.M. N° 172-2016-VIVIENDA de fecha 19 de julio del 2016, y la última Modificatoria aprobada por RM 124-2020-VIVIENDA, del 6 de junio del 2020, vigentes a la fecha, usados para la tasaciones técnicas, y aceptados por la Comunidad de Servicios Judiciales.
Este informe debe contener mínimamente estas partes, omitir algunas de ellas le restara imagen a nuestro actuar como expertos y efectividad a nuestro informe ya que es una opinión técnica que estará sujeto al análisis por la otra parte (por medio de la participación del especialista o perito de parte, cuyo producto son las observaciones técnicas).
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