ECONOMÍA El diario oficial
El Peruano publica la Ley 30753, modificación de los artículos 11, 12, y 24 de
la Ley 29408, Ley General de Turismo, los mismos que quedan redactados en los
siguientes términos:
Artículo 11. Plan Estratégico Nacional de
Turismo.
El Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de
Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de
planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional.
El proceso de
elaboración y actualización del PENTUR, es liderado por el Ministerio de
Comercio Exterior y con la participación del gobierno nacional, los gobiernos
regionales, locales, el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 12. Plan estratégico regional de
turismo.
Los gobiernos
regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico
regional de turismo (PENTUR) como instrumento de planificación y gestión que
impulsará el desarrollo de turístico de cada región, además identifica la
vocación turística regional en concordancia con los lineamientos establecidos
en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus
componentes esenciales.
Los programas y proyectos
priorizados en el PENTUR son considerados en el plan de desarrollo locales
concentrados, según corresponda.
Artículo 24. Declaración de las zonas de
desarrollo turístico prioritario.
Corresponde a los
gobiernos regionales declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario de
alcance regional con la finalidad de lo siguiente:
a. Promover
el ordenamiento y organización del territorio, priorizando corredores y
circuitos turísticos y las zonas con mayor potencial turístico.
b. Coadyuvar
al uso sostenible de los recursos turísticos de la zona.
c. Promover
la conservación de los servicios ambientales básicos como son el hídrico; la
conservación de la biodiversidad; y la captura de carbono.
d. Impulsar
el planeamiento del turismo sostenible con la participación de todo los
involucrados.
e. Promover
el desarrollo de acciones coordinadas y articuladas entre el sector público y
privado, así como la generación de alianzas estratégicas para la consolidación
de programas y proyectos de desarrollo turístico en la zona declarada.
f. Desarrollar
programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la generación de
empleo y mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona.
La declaración de
las zonas de desarrollo turístico prioritario debe enmarcarse dentro de los
objetivos y estrategias del PENTUR.
Adecuación del
Reglamento de la Ley General de turismo, mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, se adecuará el reglamento de la
Ley la Ley General de Turismo, aprobado con el decreto Supremo
003-2010-MINCETUR, a las modificaciones establecidas en la presente ley.
La norma publicada
lleva las firmas del presidente del Congreso, Luis Galarreta; y del mandatario
de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo.
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