miércoles, 2 de mayo de 2018

MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

 ECONOMÍA  El diario oficial El Peruano publica la Ley 30753, modificación de los artículos 11, 12, y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 11. Plan Estratégico Nacional de Turismo.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional.
El proceso de elaboración y actualización del PENTUR, es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y con la participación del gobierno nacional, los gobiernos regionales, locales, el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 12. Plan estratégico regional de turismo.
Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PENTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo de turístico de cada región, además identifica la vocación turística regional en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus componentes esenciales.
Los programas y proyectos priorizados en el PENTUR son considerados en el plan de desarrollo locales concentrados, según corresponda.
Artículo 24. Declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario.
Corresponde a los gobiernos regionales declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional con la finalidad de lo siguiente:
a.       Promover el ordenamiento y organización del territorio, priorizando corredores y circuitos turísticos y las zonas con mayor potencial turístico.
b.      Coadyuvar al uso sostenible de los recursos turísticos de la zona.
c.       Promover la conservación de los servicios ambientales básicos como son el hídrico; la conservación de la biodiversidad; y la captura de carbono.
d.      Impulsar el planeamiento del turismo sostenible con la participación de todo los involucrados.
e.       Promover el desarrollo de acciones coordinadas y articuladas entre el sector público y privado, así como la generación de alianzas estratégicas para la consolidación de programas y proyectos de desarrollo turístico en la zona declarada.
f.       Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la generación de empleo y mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona.
La declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario debe enmarcarse dentro de los objetivos y estrategias del PENTUR.
Adecuación del Reglamento de la Ley General de turismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, se adecuará el reglamento de la Ley la Ley General de Turismo, aprobado con el decreto Supremo 003-2010-MINCETUR, a las modificaciones establecidas en la presente ley.
La norma publicada lleva las firmas del presidente del Congreso, Luis Galarreta; y del mandatario de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo.

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