viernes, 11 de junio de 2010

AVANZA CÓDIGO DEL CONSUMIDOR

Protegerán reputación de deudores en Código de Defensa del Consumidor
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos que preside la congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó 41 artículos del Código de Defensa del Consumidor que contiene entre otros aspectos, la prohibición de métodos abusivos en los procedimientos de cobranza.
De tal manera, se prohíbe expresamente los métodos abusivos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar y que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
En ese sentido, está prohibido el envío al deudor de notificaciones o escritos judiciales, realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 8 pm. y 7 p.m. y días sábados, domingos y feriados. También se prohíbe el envío de estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo.
La Comisión Lazo aprobó los Título Tercero del Código del Consumidor referido a los métodos comerciales abusivos y Título Cuarto relacionado con la protección del usuario en productos o servicios específicos comprendidos entre los artículos 56° y 96°, de un total de 160 artículos que tiene el código.
El Título Tercero está relacionado con los métodos comerciales abusivos como los coercitivos, agresivos o engañosos y abusivos en el cobro. Entre los artículos más representativos está el 56° que se refiere a los métodos comerciales coercitivos, prohibición de los proveedores para obligar al consumidor a asumir prestaciones que no haya pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no fueron requeridos previamente.
El Artículo 57° revela que son métodos abusivos todas aquellas prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor, se le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resultaban previsibles en el momento de la contratación.
A sugerencia del congresista Yonhy Lescano Ancieta, el capítulo II adoptó el nombre de “Métodos comerciales agresivos o engañosos”. La presidenta de la comisión sostuvo que se incluyó el término “engañosos” porque en la propuesta del Poder Ejecutivo, no sólo se analizan los casos de métodos comerciales agresivos sino engañosos.
Los artículos 58° al 60° se refieren a la definición y alcances, así como al derecho de la restitución e irrenunciabilidad de ese privilegio. El artículo 60° dice literalmente: “Es nula la renuncia anticipada al derecho a la restitución”.
Asimismo, se aprobó el Título Cuarto relacionado con la protección del consumidor en productos y servicios específicos, como los servicios regulados, salud, educativos, inmobiliarios, financieros y servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Entre los principios generales aplicables a los procedimientos de reclamaciones en materia de servicios públicos regulados están los principios de celeridad, concentración procesal, simplicidad, transparencia, no discriminación, responsabilidad, gratuidad, presunción de veracidad, eliminación de exigencias costosas, buena fe en los procedimientos y subsanación.
Con respecto a los productos y servicios de salud, se normó acerca de la protección de la salud, responsabilidad por la prestación de servicios de salud, seguros, planes y programas ofrecidos por los proveedores, y financiamiento para los programas de salud por un tercero.
En lo relacionado a los servicios educativos, se estableció en el artículo 75° que los centros y programas educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito, información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.
La Comisión Lazo también aprobó los artículos relacionados con los servicios o productos financieros. Las entidades financieras reguladas por la SBS deberán informar a los usuarios acerca de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) aplicables a las operaciones activas o pasivas. La TCEA y TREA deberán incluir todos los costos directos e indirectos, que bajo cualquier denominación, influyan en la determinación de una toma de decisión, conforme a lo dispuesto por la SBS. La TCEA deberá ser expuesta de manera clara y destacada, y calculada para un año.
Finalmente, se estableció que si alguna entidad financiera considera que si un cliente está relacionado con el lavado de activos, el proveedor podrá negar su contratación. Para ello, el artículo 85° dice literalmente que “las entidades financieras podrán decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, comportamiento crediticio, características de los productos que se diseñen para los mercados y a la falta de transparencia que serán regulada por la SBS”.

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