miércoles, 20 de enero de 2016

TRABAJADORES EN PLANILLA QUE GANEN HASTA 1,975 SOLES AL MES, NO PAGARÁN EL IMPUESTO A LA RENTA

 ECONOMÍA  Durante el ejercicio 2016 los trabajadores en planilla, pertenecientes a la quinta categoría, que ganen hasta 1,975 soles por mes no pagarán el Impuesto a la Renta (IR), informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). "A los trabajadores subordinados se les debe descontar de sus remuneraciones anuales el equivalente a 7 UIT (7 x 3,950 = 27,650 soles). Este monto se divide entre 14, considerando 12 sueldos más dos gratificaciones al año, con el cual se obtiene el tramo inafecto mensual de 1,975 soles", explicó Víctor Zavala, gerente legal  de la CCL.

Agregó que el empleador debe tener en cuenta que la retención del impuesto a la renta es obligatoria y se realiza mes a mes, considerando los sueldos de cada uno de los trabajadores. 
Según la norma, están gravados con impuesto a la renta los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios personales.
En tanto no pagarán el IR las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo y los pagos de compensación por tiempo de servicios.
Tampoco se incluye a la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.
RETENCIONES
La CCL indicó que primero el empleador deberá multiplicar la remuneración ordinaria por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre.
La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.
A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la Ley  30296.

La CCL señala que para aquellos trabajadores que ganan sueldos superiores a 27,650 al año deberán pagar impuesto a la renta con tasas diferenciadas de acuerdo al monto gravable.

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