ECONOMÍA Durante el
ejercicio 2016 los trabajadores en planilla, pertenecientes a la quinta
categoría, que ganen hasta 1,975 soles por mes no pagarán el Impuesto a la
Renta (IR), informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). "A los trabajadores subordinados
se les debe descontar de sus remuneraciones anuales el equivalente a 7 UIT (7 x
3,950 = 27,650 soles). Este monto se divide entre 14, considerando 12 sueldos
más dos gratificaciones al año, con el cual se obtiene el tramo inafecto
mensual de 1,975 soles", explicó Víctor Zavala, gerente legal de la
CCL.
Agregó que el empleador debe
tener en cuenta que la retención del impuesto a la renta es obligatoria y se
realiza mes a mes, considerando los sueldos de cada uno de los
trabajadores.
Según la norma, están gravados
con impuesto a la renta los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones,
bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los
servicios personales.
En tanto no pagarán el IR las
sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido
arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de
los contratos a plazo fijo y los pagos de compensación por tiempo de servicios.
Tampoco se incluye a la
indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con
el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo
al trabajador cesado.
RETENCIONES
La CCL indicó que primero el
empleador deberá multiplicar la remuneración ordinaria por los meses que falten
para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones
de julio y diciembre.
La participación de utilidades,
gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y
el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.
A la renta neta obtenida (renta
bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del Impuesto a la Renta, de
acuerdo a la Ley 30296.
La CCL señala que para aquellos
trabajadores que ganan sueldos superiores a 27,650 al año deberán pagar
impuesto a la renta con tasas diferenciadas de acuerdo al monto gravable.
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